SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79227 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79227 del 15-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Junio 2021
Número de expediente79227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2582-2021

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2582-2021

Radicación n.° 79227

Acta 20

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.A.M. Y CÍA S. A., C.A. MEJÍA & CIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en el proceso que les instauró H.L.H.G. y M.S.G., en nombre propio y en representación de los menores SHS y MHS a la recurrente y a TIEMPOS SAS.

I. ANTECEDENTES

H.L.H.G. y M.S.G., en nombre propio y representación de los menores SHS y MHS., llamaron a juicio a C.M. & CIA S. A. y Tiempos SAS para que les reconocieran la indemnización por los perjuicios materiales y morales, pasados y futuros, generados por el accidente de trabajo que sufrió el primero, por culpa de las convocadas, más la indemnización por despido sin justa causa y las costas.

Relataron que H.H.G. suscribió con la empresa Tiempos SAS, dos contratos de trabajo: uno del 27 de enero de 2011 al 13 de diciembre de 2011 y otro del 23 de enero de 2012 al 20 de abril de 2013; que ambos vínculos finalizaron de forma unilateral y sin justa causa; que se celebraron «por obra o labor determinada», sin embargo en ninguno se especificó la tarea; que se desempeñó como operario de maquinaria en la empresa usuaria C.M. & CIA S. A.; que sus labores no fueron ocasionales o transitorias.

Afirmaron que los vínculos se extendieron por un término superior al permitido por ley y, por tanto, la relación con la empresa de servicios temporales se convirtió en un contrato de trabajo, en el que el beneficiario de la obra era responsable solidariamente por las acreencias insolutas; que aunque estaba catalogado como servidor en misión, en la usuaria C.M. & CIA S. A. desempeñaba labores continuas y permanentes, propias de la actividad industrial de esa empresa.

Indicaron que el 6 de octubre de 2012, el señor H.G. sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida de los dedos primero y quinto de la mano izquierda y limitación de movilidad en los restantes; que el infortunio ocurrió por culpa de la empresa usuaria, porque la máquina rebordeadora n.º 2 que lo provocó, «no tenía un censor o foto celda, que serv[ía] de seguro, para pararla en casos de emergencia, como si las tenían algunas otras máquinas de la misma actividad. Y a otras de ellas, se les colocó el dispositivo en forma posterior, al accidente mencionado».

Aseguraron que otros trabajadores también sufrieron accidentes con estas máquinas, como los ocurridos el 2 de octubre de 2010 y el 21 de marzo de 2014; que ninguna de las demandadas le suministró un gancho o tenazas para desarrollar su actividad de manera más segura; que la usuaria no le hizo mantenimiento preventivo a la máquina; que posterior al accidente se prohibió que dos personas estuvieran manipulando una misma de estas.

Señalaron que conforme el dictamen de la ARL SURA, el trabajador sufrió una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 50,05 %; que para la fecha del insuceso tenía 38 años y de él dependían su esposa y sus dos hijas menores de edad; que tuvo secuelas psicológicas que impactaron su vida personal y laboral; que como último salario básico mensual devengó $648.771,oo; que solicitó a la ARL SURA la investigación del accidente de trabajo, sin obtener respuesta; que aunque sus contratos laborales contenían una cláusula compromisoria, no tenían ninguna validez (f.º 3 a 13 del cuaderno principal).

Tiempos SAS se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió los contratos que se celebraron con el señor H.G., en calidad de trabajador en misión y en la modalidad de labor u obra contratada; el accidente de trabajo, la lesión producida en su mano izquierda, el no suministro del gancho o tenazas para el uso de la máquina que operaba, aunque aclaró que no era necesario; la prohibición de trabajo concurrente de operarios en un mismo aparato; la PCL dictaminada al demandante, el salario mensual devengado y la cláusula compromisoria.

Negó lo demás o dijo no constarle.

Propuso las excepciones perentorias de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, inexistencia del daño, inexistencia de la culpa, prescripción, buena fe, compensación, pago, eximentes de responsabilidad, llamamiento en garantía, temeridad y mala fe (f.º 69 a 77, ibidem).

C.M. & CIA S. A. se resistió a las súplicas de la demanda y aceptó el accidente de trabajo que sufrió el demandante mientras desarrollaba sus actividades como auxiliar de producción, en calidad de trabajador en misión; el no suministro del gancho o tenazas para el uso de la máquina, pese a que aclaró que no era menester; la prohibición de que más de un trabajador manipulara esa herramienta y el salario básico mensual.

Dijo que los demás supuestos no eran ciertos o los desconocía.

Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, «ausencia de culpa del empleador y culpa exclusiva de la víctima en la ocurrencia del accidente de trabajo», falta de causa y objeto en las pretensiones del actor, petición de lo no debido y buena fe (f.º 108 a 115, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil- Laboral del Circuito de Marinilla - Antioquia, el 20 de junio de 2017, resolvió:

PRIMERO: por lo expuesto en precedencia, se accede a las pretensiones de la demanda y se declara solidariamente responsables a la sociedad TIEMPOS S.A.S y a la sociedad C.A. MEJÍA (sic) de la indemnización plena de perjuicios solicitada en la demanda, conforme se indicó en precedencia, esto es, por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRIENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($179.136.188), los cuales se discriminan de la siguiente manera:

- Perjuicios materiales a favor del señor H.L.H.G.- lucro cesante, pasado y futuro: SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS ($75.855.808).

- Perjuicios morales a favor del señor H.L.H.G.: TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($36.885.850).

- Perjuicios morales a favor de la señora M.S.G. y sus hijas [SHS y MHS]: SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($66-394.530) a razón de 30 S.M.L.M.V para cada una de ellas.

SEGUNDO: Se condena a la empresa TIEMPOS S.A.S a pagar la suma de un 1.5 SALARIO MÍNIMO PARA LA ÉPOCA ($535.600+ $267.800= 803.400) por concepto de despido injusto.

TERCERO: Se condena en costas a TIEMPOS S.A.S. y a la SOCIEDAD C.A. MEJÍA Y CIA S.A. como agencias en derecho se fija la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8’000.000).

CUARTO: La presente decisión se notifica en esta audiencia y contra ella procede el recurso de apelación.

En sentencia complementaria, adicionó la decisión en el sentido de absolver a las demandadas del rubro de lucro cesante frente a la demandante M.S.G. (mayúsculas del texto original, acta de f.º 238 y 242, en relación con el CD de f.° 246, ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al decidir las apelaciones del demandante y las empresas convocadas, en sentencia del 16 de agosto de 2017 y corrección del 17 de agosto siguiente, resolvió: i) revocar parcialmente la decisión del Juzgado en cuanto absolvió por la indemnización por terminación ilegal del segundo contrato de trabajo y, en su lugar, condenar a Tiempos SAS a pagar $294.750 por este concepto; ii) modificar la condena por lucro cesante futuro y, en su lugar, imponer a favor del señor H.L.H.G. la suma de $57.953.918,oo; iii) modificar las agencias en derecho de primera instancia en la suma de $1.214.441,oo; iv) confirmar en lo demás el primer proveído.

Precisó que su competencia se concretaba a los puntos de inconformidad de los apelantes; que en esa medida, determinaría si las convocadas tenían responsabilidad en el accidente de trabajo del demandante y, en caso afirmativo, si la condena por perjuicios materiales y morales era la correcta y procedían los perjuicios por lucro cesante en favor de M.S., así como las indemnizaciones por despido sin justa causa por cada uno de los contratos de trabajo.

Apuntó que no era...

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