SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117373 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117373 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117373
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8236-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP8236-2021 R.icación No.: 117373 Acta 164




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 14 de abril de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Civil Familia L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero L. del Circuito de Valledupar y las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicado 200013105001-2017-00308-01.



ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación L.:


La Superintendencia de Notariado y Registro instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que como consecuencia de una queja disciplinaria presentada por la registradora principal de instrumentos públicos se le inició un proceso disciplinario al señor Leonardo Antonio M. C., por presuntas irregularidades en la calificación de documentos para registro, con el fin de indagar por la responsabilidad disciplinaria y penal a que hubiera lugar.


Agregó que el 26 de diciembre de 2012 se dio apertura a la investigación disciplinaria y una vez surtidas las etapas de rigor, mediante Resolución 6396 de 20 de junio de 2017, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro dictó fallo de primera instancia sancionando al mencionado ciudadano con destitución e inhabilidad general para ejercer el cargo por diez años.


Indicó que el Superintendente de Notariado y Registro, al desatar el recurso de apelación contra la anterior determinación, mediante Resolución 9900 de 14 de septiembre de 2017, la confirmó, proveído que cobró ejecutoria el «3 de octubre» de ese mismo año.


Precisó que la ejecución de la decisión adoptada se encontraba sujeta al levantamiento del fuero sindical del ciudadano M. C., en tanto este fungía como Tesorero de la Asociación Sindical de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fe Pública, sindicato de primer grado y de empresa, según la certificación 33210000-124533, expedida por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo.


Explicó que en razón de lo anterior, se presentó una demanda contra M.C., en la que se solicitó i) que se ordenara el levantamiento del fuero sindical del sancionado y ii) que se autorizara su retiro del servicio con el objeto de ejecutar la sanción disciplinaria de «DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN POR 10 AÑOS», contenida en la Resolución 6396 de 20 de abril de 2017, confirmada mediante Resolución 9900 de 14 de septiembre de ese mismo año, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero L. del Circuito de Valledupar.


Afirmó que la demanda de levantamiento de fuero sindical fue admitida mediante proveído de 19 de diciembre de 2017 y notificado por estado el 11 de enero de 2018.


Sostuvo que el demandado M.C. fue notificado personalmente el 18 de diciembre de 2018 y al Sindicato el 03 de marzo de 2019 «por conducta concluyente».


Aseveró que A.M.C., como el Sindicato «SINTRAFEP», procedieron a dar contestación en audiencia a la demanda, en la que manifestaron oponerse a las pretensiones, básicamente por dos razones: (i) en primer lugar, como consecuencia de la existencia de un fallo de tutela proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, que dejó sin efectos lo decidido en el trámite del proceso disciplinario adelantado por la Superintendencia de Notariado y Registro y (ii) por la configuración de la excepción denominada prescripción, por cuanto con la presentación de la demanda no se logró interrumpir el término, ya que la notificación del auto admisorio a los demandados se hizo pasado el año que contempla el Código General del proceso.


Refirió que, surtido el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 20 de junio de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda al encontrar que, «se acreditaba la presencia de una justa causa de las contempladas en el literal H del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 para el despido. Lo anterior, en tanto el ciudadano M. (sic) C. fue sancionado con ocasión de un proceso disciplinario».


Añadió que la Sala Civil Familia L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al desatar los recursos de alzada interpuestos por el demandado y el sindicato SINTRAFEP, mediante providencia de 17 de noviembre de 2020, revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, no concedió el levantamiento del fuero sindical y el permiso para despedir aforado, al haber encontrado prescrita la acción y, por ende, declaró probada la excepción prescripción propuesta por los demandados. Precisó que dicha determinación fue notificada el «17 de enero de 2021».


Cuestionó la determinación del sentenciador...

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