SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117299 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117299 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117299
Fecha17 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9467-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



CUI: 68001220400020210043901

Radicación n.° 117299

STP9467-2021

(Aprobado Acta n.° 155)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Jorge Alex Á.G., por conducto de abogado, frente a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la F.ía 3ª Seccional de Barrancabermeja, y los Juzgados 2º y 3º Penales Municipales con funciones Mixtas de esa ciudad, por la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio del non bis in ídem.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de B., C.M.P., H.A.D., Horacio Quintero Sanmiguel y el abogado Gustavo Martínez Parra.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifestó el accionante que, en el mes de julio de 2007, su representado hacía parte de una Comisión de la Policía Nacional Sección Antinarcóticos del Departamento de Nariño, que se encontraba en Barrancabermeja, hospedados en el hotel B., con el fin de realizar actividades en contra de los cultivos ilícitos de coca en el departamento de Bolívar, además, indicó que Á.G. realizaba labores de seguridad a la Comisión las 24 horas del día.


Agregó que el 24 y 25 de julio de 2007, acaecieron unos hechos en una esquina en la construcción abandonada al frente del hotel en el que se hospedaban, en donde siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada del 25 de julio de 2007, según información y denuncia recibida por la Policía Nacional de Barrancabermeja, se desplazaron agentes del orden a dicho lugar con el fin de indagar la posible comisión de un delito de acceso carnal a una mujer por varios sujetos, entre ellos, presuntamente miembros de la Policía Antinarcóticos.


Expuso que en la investigación se registraron los nombres de los agentes de la policía nacional que hacían parte de la Comisión mencionada, entre ellos, Á.G., quien se encontraba en servicio en la fecha de la comisión de la presunta conducta punible, además aludió que la agencia fiscal accionada inició labores de investigación por el reato de acceso carnal violento o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en contra de su representado y otras personas.


Refirió que el 27 de mayo de 2008, el Juzgado 168 Penal Militar de Santander, inició causa penal por el delito de abandono del puesto, en razón a la denuncia impetrada, por tanto, en Resolución No. 03110 del 30 de septiembre de 2007, el Ministerio de Defensa retiró del servicio al accionante, quien, desde el 11 de diciembre de 2006, había ingresado como patrullero adscrito a la Policía Nacional Sección Antinarcóticos.


Señaló que en el pasado mes de febrero, les fue comunicado por un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, de la apertura de investigación preliminar por parte de la F.ía accionada contra el actor, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, realizándose audiencia de formulación e imputación el pasado 23 de abril a las 3:00 de la tarde, en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja.


Mencionó que después de 14 años el fiscal accionado con los mismos elementos materiales probatorios recopilados desde el momento de la presunta comisión de la conducta punible, reactivó las diligencias, sin detenerse a realizar un estudio acucioso de la evidencia con la que cuenta, las cuales fueron trasladadas a la justicia penal militar, donde se llevaron a cabo diligencias penales por el delito de abandono del cargo y de la presunta participación del accionante en el delito contra la integridad sexual.


Atestó que remitió distintos elementos de convicción a la agencia fiscal el 5 de abril de la presente anualidad, entre ellos, poder original, informe técnico médico legal sexológico y...

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