SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117211 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117211 del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6717-2021
Número de expedienteT 117211
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP6717-2021 R.icación n.° 117211 Acta 142




Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por WILGES BENJAMIN CUETO CACERES, mediante apoderado judicial, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN n°2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CUARTA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite de la acción se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 080013105003200800114.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



WILGES BENJAMIN CUETO CACERES, mediante apoderado, promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos con ocasión de la sentencia SL2744- 2018, proferida el 26 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de 29 de febrero de 2012, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en razón a que le negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez, incurriendo, en su criterio en defecto material, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.


Señaló que presentó demanda contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la cual fue fallada a su favor en primera instancia el 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.


Afirmó que, al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de 29 de octubre de 2012 revocó el fallo de primera instancia y absolvió a Protección S.A.


Expuso que el 26 de junio de 2018 la Sala de Descongestión n°2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del tribunal argumentando graves deficiencias técnicas insubsanables.


Argumentó que por no tener recursos accedió a que la demanda de casación fuera interpuesta por un abogado que no tenía el suficiente bagaje para hacerlo.


Indicó que el accionante se encuentra en una situación económica precaria, por lo cual estima que las autoridades accionadas y la demandada han vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, vida digna y al debido proceso.


Manifestó que en el año 2020 nuevamente fueron a protección S.A., a solicitar la pensión de invalidez, pero no la ha obtenido.


Adujo que la acción cumple los requisitos generales de procedibilidad y en concreto sobre el requisito de inmediatez señaló que, si bien acusa la sentencia de 26 de junio de 2018, que fue notificada por edicto el 16 de julio del mismo año, debe tenerse en cuenta que el accionante está en un estado de indefensión por lo que el tiempo trascurrido no es desproporcionado.


A.egó que existe defecto material porque la decisión se basó en una norma inconstitucional. El desconocimiento del precedente se produce porque se apartó sin ofrecer una argumentación razonable y la violación directa de la Constitución en razón a que se aleja de disposiciones de tratados internacionales.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES


1. La Sala de Descongestión n°2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que en la sentencia CSJ SL2744- 2018 no casó la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con fundamento en la ley y en la jurisprudencia relacionada con el acatamiento mínimo a la técnica de casación y la imposibilidad de corregir de oficio las imprecisiones en la formulación del recurso.


Añadió que la no estimación del cargo por los motivos consignados en la sentencia, no constituyen desconocimiento de precedente ni omisión en el cumplimiento de sus funciones legales.


Señaló que la acción de tutela debe ser negada porque carece de inmediatez dado que fue presentada en mayo de 2021 y la sentencia censurada fue notificada por edicto desfijado el 16 de julio de 2018.


2. La representante de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. indicó que el accionante no agotó en debida forma el trámite ordinario porque presentó un recurso de casación sin cumplir con los...

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