SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116371 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116371 del 18-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteT 116371
Tribunal de Origen117
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8535-2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP8535-2021

Radicado no. 116371

Acta No. 117

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la impugnación presentada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barraquilla, en contra de la sentencia del 24 de febrero de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de A.R.P., en el marco de la acción de tutela instaura por esta persona en contra del Juzgado impugnante y la empresa “Mecánicos Asociados S.A.S.”.

Además de la autoridad y la empresa accionada, al trámite de tutela se vinculó al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones que fueron esgrimidos en el escrito de amparo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela, A.R.P. fue soldador de la empresa “Mecánicos Asociados S.A.S.”, desde el 2 de enero de 2014 hasta el 31 de julio de 2020, cuando la sociedad prenombrada dio por terminado su contrato de obra o labor de manera unilateral. Precisó que esta terminación se dio después de haberse ausentado en repetidas ocasiones, como consecuencia de una serie de dolores lumbares ocasionados por cálculos renales[1], un trastorno postular que requiere de una rectificación de la lordosis y la formación de osteofitos marginales en la columna vertebral.

Afirmó que, a causa de la terminación del contrato, él no ha podido seguir cubriendo el costo de la EPS, lo que implica que su tratamiento se ha visto interrumpido. Del mismo modo, relató que su grupo familiar también se encontraban afiliados como beneficiarios de él y, en consecuencia, su compañera permanente también ha visto interrumpido un tratamiento que ella requiere por patologías en la tiroides.

En visto de lo anterior, A.R.P. presentó una acción de tutela en contra de “Mecánicos Asociados S.A.S.”, cuyo conocimiento le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. Después de realizar todo el procedimiento constitucional, dicho estrado falló en el sentido de tutelar sus derechos fundamentales al mínimo vital, la salud y la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, ordenó que el accionante fuera reintegrado a sus labores sin solución de continuidad, y que le cancelaran los salarios dejados de percibir.

Empero, a pesar de cumplir inicialmente con el fallo de tutela, la empresa accionada impugnó la decisión del Juzgado a quo, lo que implicó que el proceso subiera al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. Afirmó que él no tuvo la posibilidad de rebatir los argumentos de impugnación que fueron presentados por la sociedad accionada, por cuanto la secretaria del Juzgado 7º Penal Municipal le indicó, de manera errónea, que la tutela había sido remitida al Juzgado 3º Penal del Circuito, y no al Juzgado 5º Penal del Circuito[2].

A continuación, A.R.P. señaló que solo se enteró de la decisión de segunda instancia cuando “Mecánicos Asociados S.A.S.” volvió a desvincularlo de su trabajo y le exigió la devolución de los salarios pagados como consecuencia de la sentencia de primera instancia. Dado que aún no conocía el fallo, le solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla que le remitiera copia del mismo, aunque nunca recibió respuesta a su petición.

Por último, aseguró que solo se vino a enterar del Juzgado que había conocido la segunda instancia de su tutela cuando, posterior a la emisión del fallo del ad quem, la secretaria del Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla lo llamó a su celular, y le comentó que, realmente, el Juzgado que había conocido de su tutela fue el 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

Por considerar que la anterior situación denota una flagrante vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, por indebida notificación del juzgado al cual le correspondió conocer la impugnación del amparo precitado, A.R.P. solicitó que se revoque la decisión tomada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y que, en consecuencia, se deje en firme la decisión adoptada por el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 11 de febrero de 2021 se admitió la presente acción de tutela y se corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.

2. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla afirmó que, en efecto, conoció de la acción de tutela que es referenciada en la demanda y que es cierto que el 19 de noviembre de 2020 emitió una decisión por medio de la cual revocó el fallo del 18 de octubre de 2020, emitido por el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Precisó que la presente acción constitucional es improcedente, por cuanto la misma se dirige a controvertir otro pronunciamiento de la misma naturaleza y, de acuerdo con la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Corte Constitucional, tales pretensiones solo se pueden esgrimir en el marco de un procedimiento de eventual revisión ante la esa Corporación.

Por lo demás, señaló que la acción de tutela no es un instrumento para suplir la negligencia de las partes, y que el actor debió haber remitido todas las pruebas desde el momento mismo en que interpuso la demanda constitucional. Por ello, para ese estrado no es de recibo que A.R.P. venga ahora a sustentar su pretensión con fundamento el hecho de que no tuvo la oportunidad de aportar nuevos elementos materiales probatorios en sede de impugnación, máxime cuando las pruebas sobre las que se fundó la revocatoria obraban en el plenario desde el trámite de la primera instancia.

Adicionalmente, afirmó que la jurisprudencia de la S. de Casación Penal de esta Corporación tiene establecido que, de todas maneras, no es posible para el ad quem valorar pruebas que no fueron presentadas con el escrito inicial, pues ello implicaría desconocer el derecho de defensa y contradicción que ostenta la parte accionada. Por lo anterior, para ese estrado es evidente que el yerro generado por la secretaria del Juzgado 7º Penal Municipal no goza de mayor trascendencia, puesto que no podía hacer valoraciones de elementos aportados con posterioridad a la emisión de la sentencia de primera instancia. Igualmente, agregó que, de todas maneras, el elemento que pretende aportar el accionante tampoco cuenta con el poder de convencimiento suficiente como para cambiar el sentido de la decisión emitida. Finalmente, precisó que el accionante sí fue notificado del fallo de segunda instancia, y aportó constancia del envío del correspondiente correo electrónico.

Así las cosas, por considerar que ese Despacho no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales que le asisten a A.R.P., y al concluir que esta acción constitucional es manifiestamente improcedente, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla demandó que se denieguen todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo.

3. Por su parte, el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla indicó que, en efecto, conoció de la primera instancia de la tutela formulada por A.R.P. en contra de la empresa “Mecánicos Asociados S.A.S.”, y al interior de la cual emitió sentencia el 18 de octubre de 2020. Precisó que, en dicha ocasión, decidió amparar los derechos fundamentales del accionante, por considerar que, en efecto, había sido despedido con desconocimiento de la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Relató que esta decisión fue revocada, posteriormente, por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

De cara a los argumentos y pretensiones señalados en la presente demanda de amparo, afirmó que no es claro cómo el error involuntario que cometió ese estrado pudo degenerar en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. En todo caso, señaló que no es de su competencia pronunciarse sobre la corrección o incorrección de los pronunciamientos de su superior jerárquico, pues su rol se centra en acatar y obedecer sus decisiones.

Por lo demás, demandó que esta acción constitucional sea declarada improcedente frente al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, toda vez que no advierte que ese estrado judicial haya desconocido las garantías fundamentales que le asisten a A.R.P..

4. Visto lo anterior, en sentencia del 24 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió ...

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