SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117250 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117250 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8239-2021
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117250

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8239-2021 Radicación n°. 117250 Acta 164

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por H.P.M. contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:

“H.P.M. indicó que, prestó sus servicios a la Alcaldía como supervisor del contrato 503 de dos mil nueve (2009), cuyo objeto era pintar la institución educativa Francisco Torres León – Puente Amarillo, contratación que fue adelantada y liquidada a pesar de que el contratista no cumplió con el mismo, pues el mantenimiento del establecimiento educativo fue realizado por profesores, estudiantes y padres de familia.

Indicó que, participó presuntamente en la emisión de documentos públicos, los cuales resultaron ser falsos, entre estos, las actas de inicio y finalización de obra, a través de los cuales se logró finamente la liquidación contractual, y que generó apropiación de dineros del erario público en favor de un tercero.

Adujo que, por lo anterior la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, sin que se le impusiera medida de aseguramiento y siempre compareció a las audiencias en las que fue requerido.

Agregó que, restituyó los dineros objeto de apropiación, dinero que fueron a las arcas de la Alcaldía de Restrepo, M., por lo que no se presentó incremento patrimonial, pues así lo reconoció la Fiscalía.

Así mismo, que prestó colaboración efectiva con la justicia por lo que se le ofreció suscribir preacuerdo con el ente persecutor, incluso con inmunidad parcial, la cual fue rechazada; sin embargo, por esa vía aceptó responsabilidad por los delitos mencionados, con el beneficio de degradación del grado de participación al de cómplice, según se puede constatar en audiencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Refirió que, el Juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio aceptó los términos del preacuerdo, por lo que en sentencia del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) fijó la pena principal en treinta y seis (36) meses y quince (15) días de prisión, cuarenta y cuatro (44) meses y quince (15) días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó los subrogados penales y mecanismos sustitutivos.

Resaltó que como sustento de esta última determinación el Juez de Conocimiento acogió los planteamientos del agente del Ministerio Público en atención a que no se encontraron satisfechos los requisitos estatuidos en el artículo 38 del Código Penal, dado que no era posible tener en cuenta la pena mínima para la complicidad, ya que en el preacuerdo se acordó la cantidad de la sanción más no la variación en la participación de autor a cómplice, lo cual sustentó jurisprudencialmente.

Adicionalmente que, en atención a que se encuentra en libertad dispuso la emisión de orden de captura en su contra conforme el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

Agregó que, el demandado no tuvo en cuenta las normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos a efectos de conceder el subrogado penal de prisión domiciliaria, aunado a que fundamentó su decisión en jurisprudencia actual, lo cual atentó contra el principio de favorabilidad, aspectos respecto de los cuales se interpuso en tiempo el recurso de apelación.

Sin embargo, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al haberse emitido orden de captura en su contra, pues el juez de instancia no fundamentó las razones por las cuales resultaba necesaria su emisión, máxime que no tuvo en cuenta que se trata de un infractor primario, aceptó cargos vía preacuerdo, prestó colaboración con la justicia entre otros aspectos.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene suspender el acápite de otras determinaciones de la sentencia emitida por la autoridad judicial demandada en la que se ordenó su captura hasta tanto se desate el recurso interpuesto o se le conceda la prisión domiciliaria en atención al principio de favorabilidad que le asiste”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente el amparo solicitado por D.P.M. al considerar que no se han agotado todos los medios de defensa judicial porque en contra de la sentencia condenatoria proferida el 29 de abril de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio el defensor del accionante interpuso recurso de apelación el cual se encuentra en trámite.

De esta forma, indicó que el tutelante cuenta con los mecanismos previstos en la ley procesal penal para plantear su desacuerdo con la decisión adoptada por la autoridad accionada dado que el recurso está en trámite.

Indicó que la tutela no constituye un medio adicional para instaurar recursos, menos cuando el presentado se encuentra en curso.

LA IMPUGNACIÓN

H.P.M. solicita se revoque el fallo impugnado y se conceda el amparo porque su derecho a la libertad está en peligro inminente con ocasión de la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio que dispuso que para el cumplimiento de la pena impuesta se libraran las ordenes de captura en su contra, conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, lo cual, a pesar del recurso presentado contra el fallo, lo deja en una situación de peligro, dado que mientras se resuelve la alzada es posible que termine cumpliendo la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Aseguró que frente a la orden de captura no hay otro mecanismo distinto a la acción de tutela, a través de la cual busca que no se haga efectiva o que se cumpla la privación de la libertad en su lugar de residencia, pues existe una flagrante vulneración de sus derechos en razón a que la pena a la que fue condenado es baja, de 36 meses y 15 días de prisión y, aplicando por favorabilidad el texto del artículo 38 del Código Penal sin la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, la pena debía cumplirla en su domicilio.

Indicó que se desconoció que la conducta sucedió en el año 2009 y para esa fecha el artículo 38 en mención exigía otros requisitos para otorgar la prisión domiciliaria, los cuales cumple a cabalidad.

Añadió que el juez vulneró sus derechos porque aplicó una jurisprudencia posterior a la fecha de la conducta sancionada y no indicó porqué era necesario ordenar su captura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por H.P.M., mediante apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 19 de mayo de 2021.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo...

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