SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117918 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117918 del 10-08-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10024-2021
Número de expedienteT 117918
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10024-2021

Radicación n.° 117918

(Aprobación Acta No.199)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de junio de 2021, que concedió el amparo invocado por G.D.L., contra el mencionado juzgado y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

G.D.L. interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados 12 de Ejecución de Penas de Bogotá y 1° Penal del Circuito de Zipaquirá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de acceso a la administración de justicia y de los niños, niñas y adolescentes.

Expuso que fue condenado a pena de prisión; que le solicitó al juzgado de ejecución la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia y la redención de las horas de los días festivo que trabajó en el establecimiento penitenciario, y que esta autoridad le negó ambas pretensiones de manera arbitraria. Por ese motivo, recurrió en reposición y apelación las decisiones y, pese a ello, el superior jerárquico aún no lo ha notificado de una de las determinaciones.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante, teniendo en cuenta que, si bien el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto de 5 de junio de 2020, por medio del cual, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó al señor DUCUARA LÓPEZ la prisión domiciliaria; en dicha providencia, omitió pronunciarse sobre la solicitud de redención de la pena por trabajo y estudio, lo cual fue objeto de estudio por el a quo.

Por lo anterior, ordenó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ que, en un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, adopte la decisión que corresponda, en torno al recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la decisión del 5 de junio de 2020, que le reconoció redención de pena.

LA IMPUGNACIÓN

El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ impugnó el fallo de primera instancia, y solicitó que se revise la decisión, por no ajustarse a las razones de hecho y derecho impetradas; además, al considerar que, el a quo, incurrió en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios.

Aseveró que, por parte de esa autoridad se garantizó y brindó trámite oportuno y eficiente al recurso de impugnación elevado por el accionante. No obstante, la orden impuesta no se ajusta a la realidad, teniendo en cuenta que, “frente a las apelaciones de las decisiones adoptadas por parte del juez de ejecución de penas, en relación con la redención de penas, no puede ser aplicable el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, sino la regla general contenida en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que determina que los tribunales conocen de la apelación presentada contra las decisiones del juez de ejecución de penas, y dado que la determinación sobre la redención de pena, no se refiere a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, ni a la rehabilitación, este despacho no es competente para conocer sobre el recurso en cuestión.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de junio de 2021, que concedió el amparo invocado por G.D.L., contra el mencionado juzgado y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos...

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