SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117924 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117924 del 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117924
Fecha03 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9845-2021
P.S.C. Magistrada ponente STP9845-2021 Radicación n°. 117924 Acta 194

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, contra el fallo proferido el 18 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por E.A.C. contra los JUZGADOS ONCE PENAL MUNICIPAL, TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la POLICÍA NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA, el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, las FISCALÍAS PRIMERA Y OCTAVA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE CALI y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante E.A.C. que en el año 1998, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali adelantó en su contra el proceso radicado bajo el No. 166064, por el delito de hurto y mediante oficio No. 2720 del 7 de enero del mismo año, comunicó a la Policía Nacional y a Migración Colombia la prohibición o impedimento de salida del país.

Adujo que el 16 de marzo de 1998, el Juzgado 32 Penal Municipal de Cali lo condenó a 24 meses de prisión, pena cuya vigilancia fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la ciudad en mención; autoridad que en auto No. 0786 del 30 de abril de 2001, decretó la extinción de la pena, pero no se pronunció en torno al impedimento para salir del país.

Refirió que es deportista de alto rendimiento, pertenece a la liga de levantamiento de pesas de Cauca y fue elegido para representar a Colombia en el extranjero, pero en el aeropuerto se le informó que estaba vigente la prohibición para salir del país.

Indicó que el 5 de junio de 2019, solicitó al Juzgado ejecutor el levantamiento de la aludida prohibición, autoridad que no se había pronunciado sobre el particular.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y habeas data y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse sobre la solicitud presentada y se ordenara a la Sijin de la Policía Nacional, Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil que actualizaran sus bases de datos respecto a la prohibición de salir del país.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia concedió la protección del derecho al habeas data, al considerar en primer término que no existió la vulneración del derecho de petición, debido a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas a través del oficio No. 1148 del 12 de julio de 20019 le contestó la solicitud presentada.

De otro lado, refirió que en las bases de datos de Migración Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil el accionante no reporta ningún pendiente judicial, pero se desconocía si en las bases de la Dirección Seccional de fiscalías y la Policía Nacional – Sijin, registraba la aludida anotación, por cuanto dichas entidades no habían emitido pronunciamiento alguno en el trámite constitucional. Por lo tanto, con el ánimo de salvaguardar los derechos del actor dispuso:

SEGUNDO. ORDENAR a la SIJIN – POLICÍA NACIONAL y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS – ANTECEDENTES, que si aún no lo han hecho, procedan a actualizar sus bases de datos respecto al proceso penal que se adelantó contra el señor E.A.C., identificado con cédula de ciudadanía (…), en el sentido de registrar la extinción de pena dispuesta por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 0796 del 30 de abril de 2001, y la consecuente cancelación de la prohibición de salida del país comunicada en oficio No. 2720 del 7 de enero de 1998 por la Fiscalía Local Unidad Primera de Patrimonio Número 8 de Cali, dentro del radicado No. 166064, por el delito de hurto calificado y agravado.

TERCERO: ABSTENERSE de impartir ordena (sic) alguna contra los demás integrantes del extremo pasivo de esta acción atendiendo lo señalado en la parte motiva de este fallo.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el Director Seccional de Fiscalías de Cali la impugnó e indicó que dicha dependencia es un área administrativa que no expide certificaciones, órdenes, cancelaciones o constancias sobre el estado del proceso, por cuanto ello corresponde a cada despacho judicial.

Refirió que mediante memorando No. 0032 del 9 de marzo de 2019 se comunicó que las solicitudes relacionadas con antecedentes y anotaciones judiciales de las personas debían ser resueltas por la Policía Nacional – Sijin, en virtud del convenio interadministrativo 186 de 2018, en el que se estableció que las decisiones judiciales se incluirían en la base de datos S.I.O.P.E.R de la Policía Nacional.

Adujo que el Decreto Ley 019 de 2012 determinó que la Policía Nacional es la responsable de la información judicial de las personas, por lo que no maneja la base de datos de antecedentes y anotaciones...

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