SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93717 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93717 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93717
Número de sentenciaSTL9997-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9997-2021

Radicación n.° 93717

Acta 29

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación que la sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. – FENOCO S.A. presenta contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que HEIDER AUGUSTO BENÍTEZ, D.E.B.A., E.R.I., L.R.I., M.A.L.I., J.R.I., R.R.I., Y.A.R.L., Y.A.R.L., I.R.I., M.T.I. y J.R.B., representado por su progenitora D.B.A. adelantan contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la recurrente y las partes e intervinientes en el trámite objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

Los referidos demandantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que los promotores adelantaron demanda de responsabilidad civil contra la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. con miras a que se declararan civilmente responsables de los perjuicios causados por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2011 en los que un familiar perdió la vida, mientras «conducía un vehículo por orden de la sociedad demanda[da] sin tener autorización o función para desarrollar dicho cargo de conductor», toda vez que fue contratado por un tercero, esto es, la Cooperativa de Servicios Complementarios al Transporte, exclusivamente para «reparar y mantener» parte de las vías férreas del norte del país, en beneficio de Fenoco.

Relataron que el trámite se adelantó en el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 13 de enero de 2020 desestimó las pretensiones invocadas, tras considerar que «no se demostró la “conducta anti jurídica” por parte de Fenoco, y que por lo tanto no era necesario estudiar los otros dos elementos de la responsabilidad civil extracontractual», tras concluir que la conducción hacía parte de sus funciones como empleado de la referida Cooperativa.

Informaron que apelaron la anterior decisión ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que en fallo de 14 de octubre de 2020 confirmó la determinación de primer grado, luego de estimar que no se cumplían los presupuestos de la acción contractual que se habían planteado al mencionar, en algunos apartes de la demanda, la frase «responsabilidad contractual».

Cuestionaron que el criterio del Tribunal es «equivocado», pues del libelo introductorio se desprendía que convocaron a Fenoco S.A. por responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas; además, que dicha hermenéutica desconoció el deber de la enjuiciada de «interpretar la demanda y obrar bajo la égida del iura novit curia», así como el precedente de la S. Civil sobre la materia

Agregaron que formularon recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado en auto de 11 de noviembre de 2020 por falta de interés económico para recurrir.

Acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitaron dejar sin valor y efecto la sentencia emitida el 14 de octubre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, ordenar «emitir una nueva providencia en la que analice y se pronuncie sobre cada uno de los motivos de disenso planteados por la parte demandante en el recurso de apelación, realizando una valoración en conjunto de las pruebas y enunciando el mérito que le otorga a cada una, todo ello a la luz del precedente jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional para este tipo de casos».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones en la causa controvertida y remitió copia de la sentencia de primera instancia.

Por su parte, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A., se opuso a las suplicas invocadas, toda vez que no existen fundamentos fácticos o jurídicos de los que se deduzca que la accionada y vinculados vulneraron derecho fundamental alguno.

La Compañía Aseguradora de Fianza S.A., solicitó negar el amparo invocado, pues no se advierte algún tipo de vulneración a las garantías superiores dentro del trámite procesal legal.

La S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo invocado, tras considerar que el Tribunal desconoció su deber de interpretar la demanda al negar las pretensiones de la parte actora, por estimar que los daños fueron producto de un acto jurídico de naturaleza contractual y, en consecuencia, dejó sin valor y efecto el fallo dictado el 14 de octubre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y ordenó que dentro de los veinte (20) días siguientes, contados desde el conocimiento de esa determinación, la Corporación volviera a desatar la alzada formulada por los accionantes.

Para llegar a dicha conclusión adujo lo siguiente:

Dilucidado el punto, pronto se advierte que la injerencia constitucional debe suscitarse, pues la Corporación de Bogotá desatendió el deber de interpretar la demanda y aplicar la ley que corresponda a los supuestos fácticos sometidos a la jurisdicción. En breve, porque dilucidó la controversia con fundamento en las reglas de la responsabilidad civil contractual, fundado en que ese era el designio de los precursores, sin valorar el contexto del libelo ni los hechos que le sirvieron de fundamento, a la luz de los cuales correspondía determinar el derecho aplicable […]

En el caso, la M. de Bogotá desconoció esos mandatos, pues so pretexto de que el suscriptor del libelo aludió un par de veces a la “responsabilidad contractual”, y que darle un alcance distinto cercenaría el derecho de contradicción de la parte demandada, así como el principio de incongruencia, dirimió la causa conforme a los parámetros de dicho régimen. Y de ese modo, olvidó que los hechos, el contexto que rodearon las pretensiones, así como los términos de la controversia, giraron alrededor de una responsabilidad extracontractual […].

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. la impugna, para lo cual indica que el presente asunto guarda silencio frente al criterio de la Corte Constitucional acerca de las causales de su procedencia.

Agrega que el juez de primer grado no realizó un estudio y verificación de la afectación a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.

Mediante proveídos de 27 de mayo y 8 de junio de 2021, la homóloga Civil concedió las impugnaciones presentadas por la «accionante» y la sociedad Ferrocarriles del...

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