SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63780 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63780 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteT 63780
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9998-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL9998-2021

Radicación n.° 63780

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ISABEL PASTRANA DE ARRIETA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


ISABEL PASTRANA DE ARRIETA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA, «BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con miras a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 28 de febrero de 2007, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


Informa que el trámite se adelantó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que en sentencia de 21 de octubre de 2019 absolvió al ente de seguridad social de las pretensiones invocadas, tras considerar que la historia laboral no reflejaba las cotizaciones del periodo comprendido entre el 1.° febrero de 1973 a 31 de marzo de 1987 con el empleador Inversiones La Luz Ltda., y que no se allegó prueba de dicha relación laboral y, por tanto, no se podía aplicar la teoría del allanamiento a la mora.


Relata que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que a través de fallo de 11 de febrero de 2021 confirmó la determinación de primer grado.


Manifiesta que las autoridades convocadas «efectuaron una apreciación errónea de las piezas procesales aportadas en el plenario, restando credibilidad a las presentadas por [la demandante], que siendo el extremo más débil, se [le] impuso una carga procesal imposible de llenar».



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto...

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