SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118200 del 10-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118200 |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10068-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10068-2021
Radicación n.° 118200
(Aprobación Acta No.199)
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por L.C.P.Q., contra el fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y el Establecimiento Penitenciario y C. “El Diamante” del mismo Municipio.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
El señor L.C.P.Q., privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “El Diamante” de G., asegura que, como parte de las actividades de redención de pena se desempeña como monitor laboral en el “Área de talleres y madera” y cuenta con una calificación de su comportamiento en el grado de “ejemplar”. Agrega que, solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. la redención de su pena por las actividades adelantadas durante el primer trimestre del año 2021, pero tan sólo le fueron tomados en cuenta 20.5 días por enseñanza, dejando de lado 17 días que corresponden a las actividades del mes de enero del año que avanza. Indicó que, no se le reconoció el mencionado período por la existencia de la pandemia derivada de la enfermedad Covid-19, pero siempre estuvo dispuesto a adelantar las labores respectivas, encaminadas a redimir su condena, máxime cuando otras áreas organizaron actividades para continuar con la redención de la pena sin necesidad desplazarse a lugares de mayor concentración y lo propio podía hacer el “Área de talleres y maderas”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró improcedente el amparo invocado al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para controvertir las actuaciones que se lleven a cabo con ocasión del proceso penal que cursó en su contra, y por el que se encuentra cumpliendo condena, es ante el juez ordinario; más aún teniendo en cuenta que, fue interpuesto recurso de apelación contra el proveído de 31 de mayo de 2021, por medio del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. le reconoció al accionante la redención de la pena. Por lo anterior, la solicitud de redención de la pena en los términos establecidos por el accionante, solo producirá efectos una vez se resuelva la alzada.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de la accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por L.C.P.Q., contra el fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y el Establecimiento Penitenciario y C. “El Diamante” del mismo Municipio.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los...
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