SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118050 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118050 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118050
Número de sentenciaSTP9923-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9923-2021

Radicación n.° 118050

(Aprobación Acta No.194)



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por IVÁN DARÍO PRIETO VIVAS, contra el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


Previo al estudio del presente caso, se debe aclarar que, si bien la demanda de tutela se presenta contra el precitado Juzgado, mediante auto del 7 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió por competencia el asunto, teniendo en cuenta que, la misma involucra actuaciones de ese Despacho, tal como se reseña en el escrito de tutela. Por lo tanto, dicha C. fue vinculada al trámite constitucional.


Asimismo, fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2014-01872.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere el ciudadano IVÁN DARÍO PRIETO VIVAS que, con ocasión al proceso penal 2014-01872 seguido en su contra, fue condenado por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo; decisión confirmada el 14 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Alegó que, en el curso del proceso penal, el vehículo de placas HBR 924 fue afectado con medida de entrega provisional, sin que en el fallo proferido en primera y segunda instancia, se hubiera tomado decisión sobre el particular.


Agregó que, el 23 de febrero de 2021, fue radicado ante el mencionado Juzgado, solicitud de entrega definitiva del mencionado vehículo; a lo cual, ese Despacho contestó:


En atención a su solicitud, le hago saber que esta sede judicial condenó en efecto al ciudadano Irán D.P.V., como autor responsable de la conducta punible de Homicidio Culposo.


En virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica, la actuación se remitió al Honorable Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha la actuación haya retornado nuevamente.


Por ello, con miras a establecer si sobre el rodante por usted mencionado pesaba una medida cautelar sobre la que no se emitió decisión en la sentencia, se solicitará la actuación al archivo del centro de servicios judiciales para la verificación correspondiente.


Una vez se alegue la misma, se le comunicara lo pertinente”


Posteriormente, el 4 de junio de 2021, nuevamente se radicó solicitud de entrega definitiva del mencionado vehículo, sin que a la fecha, se haya realizado la entrega del mismo.


Acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la vida digna; por consiguiente, solicita...

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