SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117859 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117859 del 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2021
Número de expedienteT 117859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9909-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9909-2021

Radicación n.° 117859

(Aprobación Acta No.194)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por I.C.C., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2021, mediante el cual, negó el amparo invocado contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

1.- Del dossier se extractan los siguientes supuestos fácticos:

1.1- Indicó el señor C.C. que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – Cojam, y recurrió a esta acción debido a que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no accedió a sus solicitudes de redosificación de la pena.

1.2- Planteó el accionante que el juzgado demandado se demoró 1 año y 4 meses en responder su solicitud, y lo hizo a través de una providencia en la cual no le concedió recurso alguno, ordenándole estarse a lo resuelto en los auto interlocutorio No. 1480 del 11 de agosto de 2016, 2583 del 12 de diciembre de 2017, y 1943 del 19 de octubre de 2018.

1.3- Explicó el actor que el 6 de enero de 2020 impetró la primera solicitud de redosificación de la pena “por presentarse el principio de favorabilidad en el delito de concierto para delinquir” (Sic.), la cual reiteró el 17 de febrero de 2020, el 27 de agosto de 2020, el 10 de noviembre de 2020, el 14 de enero de 2021 y el 10 de marzo de 2021, empero, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en auto de sustanciación No. 21 – 192 del 4 de mayo de 2021 dispuso estarse a los resuelto en el auto interlocutorio No. 1480 del 11 de agosto de 2016 confirmado en segunda instancia mediante acta No. 199 del 12 de julio de 2017.

1.4- Arguyó el demandante el 9 de mayo de 2021 presentó memorial al mentado juzgado exponiendo “errores que estaba callando”; no obstante, nuevamente dicho ente le contestó que se estaba a lo resuelto en los autos interlocutorios atrás relacionados.

1.5- Seguidamente el tutelante efectuó un análisis de los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales, para luego concluir que esta “solicitando la prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir vía principio de favorabilidad [...] y ella [Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali] cree que yo estoy solicitándole a ella que me rebaje los 8 años de más por el agravante que no existió en el delito de Narcotráfico” (Sic.), y relacionó las razones del porque considera que en su caso no se daba el agravante aludido.

1.6- El peticionario requirió: a) Tutelar los derechos invocados; b) Disponer que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas dar respuesta de fondo a su solicitud en el término de 1 mes y sin evasivas, “dejando a un lado la mala actitud hacia mi persona” (Sic.), y garantizándole además los derechos a la doble instancia y el acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 15 de junio de 2021, negó el amparo invocado, en tanto que, las decisiones proferidas mediante autos de sustanciación del 4 y 20 de mayo de 2021 por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali son razonables, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.

Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.

LA IMPUGNACIÓN

ISRAEL C.C. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, y solicitó que este sea revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.

Reiteró que, en el presente asunto se cumple con los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo tanto, se debe conceder el amparo invocado.

Criticó que, la argumentación del juez de primera instancia fue carente de edificación jurídica y se desconoce a toda luz sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por el cual actualmente se encuentra cumpliendo condena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por I.C.C., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2021, mediante el cual, negó el amparo invocado contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

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