SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63834 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63834 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Agosto 2021
Número de sentenciaSTL10001-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63834

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10001-2021

Radicación n.° 63834

Acta 29

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que G.C.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al al JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a COMUNICACIÓN CELULAR - COMCEL S.A. hoy CLARO COMUNICACIONES S.A.S., y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 11001 31 05 036 2018 00213.

  1. ANTECEDENTES

GLORIA C.A. promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y al «PATRIMONIO ECONÓMICO» en conexidad con «LA APLICACIÓN DE PROVIDENCIAS SOMETIDAS AL IMPERIO DE LA LEY», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial enjuiciada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, la accionante refiere que el 1.° de octubre de 1998 comenzó a trabajar para C.S., como analista de apoyo a distribuidores, vínculo que terminó por la empleadora el 31 de octubre de 2017 de manera unilateral y sin justa causa.

Sostiene que los dos últimos puestos que ocupó fueron los de gerente de crédito y control de pagos y gerente de gestión de recaudo. En el primero tenía, entre otras, las funciones de manejar la cartera en el programa SAP de los distribuidores mayoristas y cadenas únicas.

En tal contexto, sostiene que en la auditoría interna del año 2011, la empresa detectó la falta de depuración de la «cartera puente», de responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad, dependencia que según la actora, no se encontraba a su cargo.

Aduce que conforme el manual de funciones de la empresa, «los controles para revisar los cobros a los distribuidores por Códigos D, generados por falta de consignación estaban a cargo de la Gerencia de Comisiones y revisados y contabilizados por la Gerencia de Contabilidad. Luego de generar ese cobro se reflejaban en la cartera del distribuidor».

Afirma que desde el año 2012 habían anomalías en la mencionada cuenta, pero, insiste, solucionarlas no estaba a su cargo, sino de la gerencia de contabilidad. Incluso, en la anualidad de 2014, se cambió la «[…] versión en la contabilidad del sistema SAP, para lo cual el área encargada de la Contabilidad de la Compañía realizó una depuración de saldos contables para iniciar nuevo sistema, por lo que se concluye no fue detectado el valor de las cuentas Puente o transitorias».

Refiere que, a partir del febrero del año 2017, la vicepresidencia de la compañía inició un proceso de reclasificación de cobros generados a los distribuidores en la «cuenta puente»; en principio se estableció que para el periodo 2005-2016 había un saldo por cobrar en la suma de «$107.000.000.000», pero luego de la conciliación de la cuenta en octubre de 2017, quedó pendiente el valor de «$7.000.000.000».

Relata que la empresa la citó a diligencia de descargos para el 5 de octubre de 2017. Llegado ese día, se le imputó el incumplimiento de las funciones contractuales, derivado de un informe de auditoría que señaló que el 90% de las fallas descritas anteriormente ocurrieron en la dependencia a su cargo, lo cual desembocó en su despido el 31 de octubre de la misma anualidad.

Aduce que ante dicha circunstancia, promovió demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 21 de septiembre de 2020 condenó a C.S. hoy Claro Comunicaciones S.A.S., a pagarle la indemnización por despido injustificado en la suma de $102´763.888,89 indexada a la fecha de pago.

Refiere que al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante sentencia de 26 de febrero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá, revocó la del a quo, y absolvió a la entidad de las pretensiones de la demanda.

Afirma que el juez de las apelaciones erró al valorar las pruebas que figuran en el proceso, pues con la documental se acreditó que la cartera de distribuidores estaba a cargo de la Gerencia de Comisiones. Tal desafuero, según la accionante, lo condujo a inadvertir que, «[…] dicha cartera estaba conformada por todos los cobros a realizar al distribuidor y que eran registrados contablemente por las diferentes áreas en la cuenta del NIT. Las cuentas transitorias de códigos D eran conciliadas, revisadas, controladas y contabilizadas a la cartera del NIT por la gerencia de comisiones y gerencia contabilidad. Luego de ser contabilizadas, ya se reflejaba como cartera a cobrar en la cuenta del Distribuidor por NIT, que inmediatamente pasaba a ser mi responsabilidad. Este proceso estaba a cargo de estas gerencias como lo demuestra los Controles SOX oficiales de la Compañía y que encuentran en los folios 201, 202, 203».

La accionante también reprocha del Tribunal, la falta de análisis del perfil del cargo que desempeñaba para la época de los hechos -Gerencia y Crédito y Control de pagos-, donde «claramente se establece que la cartera de distribuidores estaba a cargo de Gerencia de Comisiones -Contabilidad», y que, por lo tanto, ella no tenía las funciones de «[…] conciliación, revisión y control de la cuenta denominada cuenta transitoria códigos D» ni podía revisar las cuentas SAP.

Sostiene además que el juzgador enjuiciado concluyó equivocadamente que «que por haberse generado una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR