SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117965 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117965 del 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9914-2021
Número de expedienteT 117965
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9914-2021

Radicación No. 117965

(Aprobado Acta No.194)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por J.E.G.C., contra el fallo de tutela proferido 17 de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 73 Seccional de Cali, por la presunta vulneración a sus derechos fundamental de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Indica el accionado en su demanda de tutela que: 1.- El 5 de marzo de 2020 a las 5:05 pm, fue radicado en el despacho de la Fiscalía 73 Seccional de Cali, solicitud de desarchivo del proceso penal radicado 2008-85228, dentro del cual se investiga la presunta comisión de diferentes delitos, pero han transcurrido más de 300 días hábiles sin que se haya respondido dicha petición.

2.- En la fecha, luego de reanudarse términos judiciales, y, pese a que las entidades administrativas y judiciales no cesaron labores, no han respondido de fondo mi petición elevada respecto a la solicitud planteada, conforme lo dispuso la Carta Política y demás normas citadas –Arts. 12 y 25 de la Ley 57 de 1985 y Decreto 491 de 2020. Por lo anterior, solicita sea ordenado a la fiscal 73 Seccional de Cali, - Dra. E.A.J.- dé trámite a su derecho de petición, indicando los pormenores del mismo y cuando ejecutará lo solicitado. Anexa: memorial manuscrito con nota de recibido por pare de la F. 73 el 5 de marzo de 2020.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no cumple a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, más específicamente, con el de inmediatez.

Manifestó que, el accionante elevó solicitud de desarchivo de las diligencia hace más de un año, por lo tanto, se desconoce uno de los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, la inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el a quo impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.

Alegó que, el juez de primera instancia no realizó un análisis de fondo frente a los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.E.G.C., contra el fallo de tutela proferido 17 de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 73 Seccional de Cali, por la presunta vulneración a sus derechos fundamental de petición y debido proceso.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la...

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