SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01993-00 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01993-00 del 07-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01993-00
Fecha07 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8273-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8273-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01993-00

(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la tutela que Giuseppina Vittoria Fiori y P. y A.C. le instauraron a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Séptimo Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo nº 2009-00687.


ANTECEDENTES


1.- Los gestores solicitaron la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara: (i) «Dejar sin efectos los proveídos dictados el 13 de mayo y 9 de junio de 2021 para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el recurso de apelación» y, al Tribunal (ii) «se pronuncie sobre la nulidad procesal insaneable».


En compendio, adujeron que fueron reconocidos como sucesores procesales del demandado M.C. en el ejecutivo singular que le promovió E.B., juicio en el que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito decretó el embargo y secuestro de las mejoras y construcciones que M. tenía en dos heredades de propiedad de la Sociedad Ital-Col Ltda., ubicadas en el Barrio Bocagrande, AV. S.M. #7-55” y Vía Mamonal, sector Albornos #1-351, en Cartagena, identificadas con M.I. nº 060-84061 y nº 060-00151426, respectivamente (13 abr. 1999).


Narraron que la Inspección de Policía practicó la diligencia de “secuestro” y entregó los bienes al auxiliar de la justicia nombrado (14 may. 1999) y, en ella, según afirmaron, “no hubo oposición (…) [ni] tampoco dentro de los 20 días siguientes se presentó incidente de tercero poseedor”.


Manifestaron que, posteriormente, el mismo juzgado terminó el litigio por “desistimiento tácito”, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 317 del C.G.P. y, por consiguiente, levantó las medidas cautelares (10 jun. 2015) y requirió al secuestre para la respectiva devolución al extremo pasivo (20 oct.); no obstante, al advertir que el “embargo y secuestro” de los predios “no se había realizado en debida forma” y, que “en estricto sentido, no existe, es ineficaz”, declaró la “ilegalidad” del auto de “20 de octubre de 2015”, dejándolo sin efectos (18 jun. 2019).


Inconformes, formularon los recursos de ley contra esa providencia; el a quo la mantuvo incólume y concedió la apelación (4 sep. 2019).


Dijeron que en escrito separado, reclamaron en segunda instancia “la nulidad” de lo actuado con apoyo en el numeral 2º del artículo 133 del C.G.P., pues estimaron que se “revivi[ó el] proceso legalmente culminado”; sin embargo, el ad quem confirmó la decisión de primer grado (13 may. 2021) sin solventar la rogativa de “invalidez”, razón por la cual elevaron “solicitud de adición” y, en subsidio “recurso de súplica” frente a esa directriz, despachada desfavorablemente por “improcedente” (9 jun.).


Indicaron que el juez enjuiciado consideró que el interlocutorio de 20 octubre de 2015 era “ilegal”, comoquiera que las “cautelas” nunca se “notificaron” a quien figuraba en ese entonces como dueña de los inmuebles -Sociedad Ital-Col Ltda.-, tal como rezaba el artículo 681 del C.P.C....

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