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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56357 del 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56357
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3602 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP3602 – 2021

Impugnación Especial No. 56357

Acta No. 206



Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



  1. VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación especial presentada por el defensor de E. Z., contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó la absolutoria emitida el 23 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de L. y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable como autor del punible de acceso carnal violento agravado.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Por el sentido de la decisión que se adoptará, se trascriben los hechos jurídicamente relevantes referidos por la fiscalía en la acusación1:


Inició la presente investigación con base en la denuncia instaurada el día 27 de [m]arzo de 2012, por la señora NANCY TANGOA AIMANI, [m]adre de la menor [A. del C.T.], quien refiere que su hija había sido abusada por su [p]adre el señor M.D.C. y por un señor de nombre EUSTACIO, [y] que el día 21 de [m]arzo de 2012, se enteró que el señor E.Z. también había abusado sexualmente de su hija, porque ese día el papá de la menor fue a buscarla al [c]olegio y le hacía el reclamo que ella no había denunciado a EVARISTO.


Refirió la señora que le preguntó a su hija y la menor le comentó que cuando ella tenía trece años de edad, cuando vivía con su papá, este señor le decía que fuera a su casa a lavar el carro, la loza, y cuando llegaba allí esto era mentira, la entraba a la casa y allá la encerraba, accedía carnalmente a la fuerza, y que luego le pagaba cinco mil pesos y amenazaba con matarla, si contaba lo ocurrido, afirma que el señor E.Z., era propietario de una tienda en el kilómetro seis [de la vía L.–Tarapacá] y que los hechos ocurrieron allí, aproximadamente en el mes de [a]gosto de 2011.


2.2 Procesales


Previa captura por orden judicial2, en audiencias preliminares concentradas celebradas el 2 de abril de 2014 bajo la dirección del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de L. (Amazonas), la fiscalía formuló imputación en contra de E. Z. como autor del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211 numeral 4 del Código Penal), en concurso homogéneo. El imputado no aceptó cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión3.


Radicado el escrito de acusación4 –con relación al anunciado injusto–, la actuación la asumió el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, ante el cual, el 18 de junio de 2014, la defensa propuso conflicto de jurisdicción entre esa célula judicial y el Resguardo Indígena Ticuna Huitoto – Comunidad Indígena de San José, kilómetros 6 y 11 de L..


En virtud de que el juzgado reclamó la competencia para juzgar al procesado, el conflicto positivo fue dirimido el 3 de julio siguiente5 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a la justicia ordinaria.


De regreso las diligencias al mencionado despacho, el 9 de septiembre6 y 22 de octubre de 20147, respectivamente, se cumplieron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria.


Por su parte, el juicio oral se agotó en sesiones de 4 de febrero8 y 3 de junio de 20159; 28 de febrero10 de 2017; 15 de junio11 y 21 de septiembre12 de 2018; y, 23 de enero de 201913, última fecha en la que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo absolutorio14, del cual dio lectura de inmediato.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado fiscal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 26 de julio de 201915 lo revocó y, en su lugar, condenó a E. Z. como autor de la infracción delictiva de acceso carnal violento agravado. Impuso las penas de 192 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura.


Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en impugnación especial16. Surtido en silencio el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegan las diligencias a la Corte para resolver de fondo.


III. LAS SENTENCIAS


3.1 Primera instancia


Luego de memorar la prueba recaudada en la vista pública, el a quo expuso que no existe prueba testimonial que converja con la situación fáctica enrostrada al procesado, como tampoco se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el presunto abuso que A. del C.T. sufrió por parte de E. Z..


Agregó que los relatos de la agraviada no son consistentes y tienden a mezclar los recuerdos de varios episodios sufridos, circunstancias que no permiten el convencimiento más allá de toda duda de la existencia del delito y de la responsabilidad del procesado, razón por la que lo absolvió.


3.2 Segunda instancia


El Tribunal empezó por señalar que, en atención a que se desconocía el paradero de la víctima, haría uso de las entrevistas rendidas por ella los días 14 de marzo de 2011 y, 2 de abril y 25 de junio de 2012, las dos primeras ante trabajadoras sociales del Instituto Colombiano de B.F. [en adelante ICBF] y la última ante una psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación [en adelante CTI] de la Fiscalía General de la Nación y mencionó lo que la menor de edad dijo en ellas.


Explicó que la adolescente fue sometida a diversos vejámenes sexuales por varias personas, incluido su progenitor. En lo que a E. Z. refiere, describió el abuso acaecido cuando ella iba hasta su casa con la pretensión de obtener recursos económicos al lavar su vehículo, lugar en el que, mediante la fuerza, la accedía carnalmente y la amedrantaba psicológicamente para que no lo denunciara.


Recordó el examen sexológico practicado a A., que enseñó un himen desgarrado antiguo (superior a diez días), indicativo de que habría sostenido relaciones sexuales compatibles con acceso carnal. Y la valoración psiquiátrica que le fue realizada, cuyo objetivo fue establecer la credibilidad de su relato y la afectación producida, representada en síntomas como alteración del ánimo y del sueño, sentimientos de tristeza, humillación y temor al evocar los episodios en que fue accedida carnalmente.


Resaltó la poca información suministrada por la madre de la víctima y por su padrastro, debido a que la progenitora no hizo parte activa del crecimiento y bienestar de la niña, quien prácticamente estaba en situación de abandono, razón por la que sus aseveraciones sólo pueden versar acerca de lo que la menor de edad le haya contado.


En la misma línea, consideró de poca utilidad lo aportado por la prueba testimonial de descargo, cuyas declaraciones tienden a favorecer al acusado por la cercanía y amistad que por años los une a su familia, debido a la vecindad que ostentan.


El padre de A. del C.T., de quien el ad quem manifiesta fue condenado por hechos similares cometidos en su contra, en su declaración se desentendió del asunto, pues indicó desconocer cualquier detalle al respecto. Su atestación –recalcó el juez plural– no aportó información determinante y tampoco configuran duda o desmienten lo descrito por la menor ante los entrevistadores.


Por último, refirió lo dicho por el procesado como testigo en su propio juicio, quien subrayó que su residencia nunca estaba sola, dando a entender que no tuvo oportunidad de actuar como se le reprocha, circunstancia que para el Tribunal fue desmentida por la misma prueba de descargo.


Z. también mencionó que fue extorsionado por el padrastro de A. para no denunciarlo, supuestamente por tener relaciones sexuales con la víctima, sin embargo, no aportó elementos de convicción que den cuenta que acudió a las autoridades ante la falsa acusación y no demostró una razón para que, precisamente, lo escogiera a él para hacerle una exigencia dineraria.


Por lo anterior, revocó la sentencia absolutoria y condenó al procesado por el punible objeto de acusación, imponiéndole las penas atrás reseñadas.



IV. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


El recurrente trajo a colación la entrevista practicada por el médico psiquiatra Jorge Enrique Buitrago Cuellar a A. del C.T. y criticó que, a pesar que el galeno concluyó coherencia y espontaneidad en el relato de la adolescente, la realidad es otra, pues, como lo señaló la primera instancia, «todo es un mar de confusión».


Agregó que, debido al retardo cognitivo leve descrito por el psiquiatra, la menor era «manipulable» o podía ser preparada para mentir por quienes le...

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