SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63488 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63488 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Julio 2021
Número de expedienteT 63488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8897-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8897-2021

Radicación n.° 63488

Acta 25


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por R.D.I. ÁNGEL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, así como las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Rubén Darío Ibáñez Ángel, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de Marco Aurelio Ángel Álvarez, con la finalidad de que se declarara la existencia de la relación laboral entre las partes, entre el 3 de septiembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las dos quincenas de octubre de 2015, prestaciones sociales y vacaciones, aportes a pensión desde junio y hasta octubre de 2015, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria, costas y agencias en derecho.



Relató que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, avocó conocimiento del asunto y con sentencia de fecha 20 de enero de 2020, profirió sentencia mediante la cual absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra determinación que fue confirmada el 31 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Se duele el accionante de la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su sentir, el Tribunal «incurrió en varios vicios», que conllevaron a la trasgresión de sus prerrogativas constitucionales invocadas, en tanto que el tribunal enjuiciado de oficio debió decretar las pruebas necesarias a fin de rescatar el derecho sustancial, y por ende, encontrar la verdad del vínculo laboral que ató a las partes.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia de 31 de mayo de 2021, para que, en su lugar, se le ordene a la autoridad convocada rehacer el trámite de segundo grado, en el que se decreten las pruebas de oficio necesarias para establecer la relación laboral alegada, y que se fije una nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.



Mediante auto de fecha 23 de junio de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de las partes, así mismo, allegó el expediente digital.


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, manifestó que la decisión atacada se encuentra acorde «a las pruebas legalmente aportadas y conforme a la libre formación del convencimiento (art. 6 C.P.T.S)», razón por la cual requirió denegar el amparo deprecado.


Por su parte, el señor M.A.Á.Á., solicitó negar la acción de tutela con fundamento en que la decisión cuestionada no es arbitraria ni caprichosa, así mismo, por cuanto en el trámite del proceso no se trasgredieron las prerrogativas constitucionales de las partes convocadas.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se...

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