SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117813 del 06-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117813 |
Número de sentencia | STP8334-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Julio 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8334-2021
CUI 11001020500020210037202
Radicación Nº.117813
Acta No. 171
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, contra el fallo proferido el 14 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral que amparó los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso de EDWIN RAMÓN ORDOÑEZ TOLOZA, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juez Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado número 2018-0001901.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, al incurrir, en su criterio, en un defecto ritual manifiesto al declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que el demandante no acreditó la calidad de heredero en el proceso ordinario laboral promovido en contra de Colpensiones.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 15 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de B., Santander, señaló que con decisión de 29 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia proferida por el 22 de junio de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, bajo el argumento que si bien no era materia de controversia que el padre del accionante tenía derecho a la pensión de invalidez junto con el pago del retroactivo pensional causado hasta la fecha de su fallecimiento, lo correcto procesalmente era que el demandante no accionara en beneficio propio, sino para la sucesión del señor R.O.P., respecto del retroactivo al que tenía derecho personalmente, y no pudo acceder con ocasión de su muerte, desconociéndose la existencia de otros herederos que también ostentarían el derecho al pago mencionado del retroactivo pensional.
Tal deducción, afirmó la citada Corporación, se derivó de la afirmación efectuada por el propio demandante en el recurso de alzada al señalar que actuaba en representación de sus hermanos, situación que en su momento se desconoció.
2. El Juez Primero Laboral del Circuito de B., reseñó las actuaciones procesales adelantadas en el litigio objeto de discusión e indicó que, el 22 de julio de 2019 emitió la sentencia de primera instancia la cual fue impugnada y confirmada por el superior.
Señaló que, no ha existido vulneración o amenaza a derechos fundamentales por acción u omisión de ese despacho, en tanto el pronunciamiento se profirió dentro del término legal y con base en las consideraciones que se hicieran en su...
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