SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01076-01 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01076-01 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01076-01
Fecha22 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9091-2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

STC9091-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01076-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá DC., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M...E. de la H.D. contra la Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación censurada.

ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial el promotor del resguardo constitucional deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la accionada con ocasión del trámite de intervención que esta entidad inició en contra de Optimal Libranzas S.A.S. (radicación n.° 76809), en el que se le vinculó como responsable indirecto de la captación masiva e ilegal de recursos del público, durante el tiempo en el que ostentó el cargo de revisor fiscal en tal asociación comercial.

Solicitó, en consecuencia, ordenar a la Superintendencia de Sociedades dejar sin efecto las decisiones que negaron su exclusión del proceso de intervención y, en su lugar, acceder a su solicitud.

Fundamentó sus pretensiones en que la entidad encartada, en la decisión que pretende desvirtuar, incurrió en defecto sustantivo porque le atribuyó funciones que como revisor fiscal no tiene y que corresponden a la administración de la empresa, así como actuaciones negligentes sin describirlas; lesionó su derecho a la presunción de inocencia atribuyéndole supuesto conocimiento de la actividad de captación ilegal, no obstante que debe presumir la buena fe; y en defecto fáctico, en tanto no observó que él se limitó a revisar los documentos que la sociedad intervenida le entregó sin salvedad alguna al asumir la labor, así como durante el lapso que la desarrolló; todo ello en detrimento del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-533 de 2019, con la que decidió estarse a lo resuelto en la providencia C-145 de 2008, a cuyo tenor es necesario excluir del procedimiento de intervención a empleados como revisores fiscales, entre otros, si actuaron legalmente en el desempeño de sus funciones.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Superintendencia de Sociedades refirió que, contrario sensu a lo alegado por el actor, no exigió al accionante la ejecución de actividades propias de la administración de Optimal Libranzas S.A.S., (… que) encontró que el accionante no ejerció de forma diligente las funciones propias de su cargo como revisor fiscal … no verificó, estando legalmente obligado a hacerlo, los datos e información que sirvieron como insumo para suscribir los estados financieros y no advirtió las irregularidades financieras (…); y su vinculación tiene sustento en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, el cual incluye a los revisores fiscales como sujetos de intervención, cuando se demuestre su actuar ilícito o negligente, como en efecto aquí aconteció.

En adición describió las características del trámite de intervención citado, cuestionó la procedencia del resguardo al considerar que no existe la vulneración alegada y criticó que en el escrito tutelar se adujo que incurrió en indebida valoración probatoria sin señalar cuáles fueron las pruebas no valoradas o analizadas erradamente, por lo que pidió negar el amparo solicitado.

2. El Agente interventor de Optimal Libranzas S.A.S. solicitó negar el resguardo pretendido, pues el proceso de intervención adelantado por la Superintendencia de Sociedades ha cumplido con el debido proceso, respetando todas las garantías judiciales al accionante; criticó además que este no desvirtuó en el trámite cuestionado la responsabilidad subjetiva y solidaria por la que se le vinculó a la intervención aludida.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el resguardo, al considerar que el proceso fustigado cumplió con todas las garantías procesales sin que el promotor lograse desvirtuar o probar sumariamente la existencia de los yerros presuntamente configurados con la decisión que negó su exclusión del trámite de intervención.

LA IMPUGNACIÓN

El quejoso reiteró lo expuesto en su demanda, haciendo énfasis en que las conductas a él endilgadas como impropias no correspondían a su función de revisor fiscal sino a la administración de la empresa, y que el tribunal refirió inexistencia de vicio procedimental en el juicio fustigado, no obstante, la ausencia de reclamo constitucional sobre este aspecto.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC de 11 may. 2001, rad. 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Descendiendo a la queja bajo estudio la Sala advierte su falta de prosperidad, toda vez que la autoridad jurisdiccional evaluó la responsabilidad que tenía M.E. de la Hoz dentro del límite de sus competencias y deberes como revisor fiscal, en relación con la certificación de legalidad e idoneidad de los estados financieros con los que la sociedad sustentó, durante el año 2015, el comportamiento de sus actividades estatutarias, encontrando que él avaló los documentos que ocultaron el ilícito endilgado sin percatarse de sus irregularidades, a lo que estaba obligado por su experticia, funciones propias y sin dejar salvedad de que rendía informe sin la totalidad de los datos necesarios para su labor, es decir que actuó con negligencia.

En efecto, al decidir sobre la solicitud de exclusión dicha entidad expuso:

El Despacho encuentra que el argumento donde afirma que actuó con diligencia y cuidado basado en la confianza legítima que devino,...

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