SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100122030002021-01349-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100122030002021-01349-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteT 100122030002021-01349-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9883-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9883-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01349-01

(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Partners Telecom Colombia S.A.S. contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio n° 20-484363.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderado judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la multa (equivalente a 5 smmlv) que la accionada le impuso durante la diligencia de prueba extraprocesal llevada a cabo el 10 de junio de 2021 (inspección judicial con intervención de perito), por cuanto la renuencia sobre la cual se fincó infundadamente esa sanción, en realidad no existió y, por el contrario, ella «prestó toda su colaboración durante el curso de la diligencia», solo que no podía permitir que la Superintendencia retirara de su sede el computador sobre el cual debía practicarse el informe técnico, como finalmente lo decidió la entidad, «pues ello implicaba una seria amenaza para la preservación de información sensible de la compañía, auspiciaba la circulación de datos de la empresa que no fueron objeto de la prueba dispuesta por la SIC, al tiempo que hacía responsable a PTC por la falta de recursos técnicos del perito…».

2. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto el proveído con el cual se le impuso la fustigada multa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que el fundamento de esta solicitud de amparo fue esgrimida por la convocante en forma insistente y repetitiva durante el curso de la diligencia y allí mismo se le explicaron –también en varias oportunidades- las razones por las cuales resultaba necesario trasladar el equipo de cómputo al centro de estudio dispuesto por el perito, circunstancia pese a la cual la accionante persistió en su decisión de torpedear el recaudo de la prueba.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Desestimó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación en que se fincó la fustigada sanción.

IMPUGNACIÓN

La interpuso la actora insistiendo en sus alegaciones primigenias.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la demanda de tutela involucra una trasgresión a los derechos fundamentales invocados en el escrito introductor.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto – razonabilidad de la decisión.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la accionante por obstaculizar la inspección judicial con intervención de peritos que se decretó sobre un computador portátil de su propiedad, no logra advertirse la vulneración de la garantía fundamental invocada, en razón a que tal providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulan la materia.

Para convenir en ello, es importante recalcar que en el decurso de la diligencia programada para recaudar la aludida probanza, la hoy convocante planteó las mismas alegaciones de la demanda de tutela, relativas a la eventual importancia de que el examen del equipo de cómputo se realizara en sus instalaciones. Justamente por ello, dicha cuestión fue estudiada y definida por la entidad juzgadora, también en varias oportunidades, mediante providencias que –para el momento en que se interpuso la fustigada sanción- ya habían cobrado ejecutoria.

Así las cosas, en virtud del principio de preclusión que rige en materia de procedimiento civil, no luce antojadizo, ni mucho menos arbitrario, que la Superintendencia hubiera...

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