SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01867-00 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01867-00 del 14-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01867-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8671-2021


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8671-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01867-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Se decide la tutela impetrada por Luis Alberto, J. de J. y Rafael González Martínez frente a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, específicamente respecto a los magistrados G.Y.G.G., Carlos Giovanny Ulloa Ulloa y la magistrada Mery Esmeralda Agón Amado, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio reivindicatorio iniciado por los aquí petentes y M.S.G.M. contra E.G.M., con radicado n°. 2018-223-01.


1. ANTECEDENTES


  1. A través de su apoderada judicial, los accionantes reclaman la protección de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prelación del derecho sustancial, presuntamente violentadas por los convocados.


2. En sustento de su queja, manifiestan, en síntesis, que, junto a sus hermanos M.S. y E.G.M., son copropietarios del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria n°300-24749.


Refieren que, después de la muerte de su padre, su hermano E. decidió excluirlos de manera violenta de la posesión de las “cuotas partes” del mencionado inmueble, ejerciendo actos como único dueño, negándoles el acceso al mismo y el disfrute de los réditos que éste genera.


Por lo antelado, iniciaron el citado juicio reivindicatorio, persiguiendo la restitución de las “cuotas partes” de las cuales son propietarios; asunto que correspondió, en primera instancia, al juzgado aquí confutado, quien, en sentencia de 26 de noviembre de 2019, negó las pretensiones.


Lo antelado, tras aducir entre otras razones que el allí demandado “no actúa como poseedor en nombre propio sino como poseedor en virtud de su parte y como poseedor comunitario y administrador del bien en la comunidad” y, además, (…) en el caso particular se identificó de forma general el predio como cuerpo cierto y (…) no [se] sabe sobre qué parte del inmueble recaen los derechos de cada [comunero] (…)”.


Dicha providencia fue confirmada, en sede de apelación, por el tribunal accionado, el 19 de mayo de 2021.


Para los actores, las decisiones precedentes devienen arbitrarias, por cuanto:


“(…) negaron las pretensiones de la demanda alejándose de argumentos debidamente probados relevantes que se encontraban inmersos en el expediente [y] (…) en trámite del recurso de apelación (…) solo se estudió lo atinente al argumento de la posesión que ejercía el demandado, pero dejo de lado el estudio respecto a la réplica generada en torno a la calidad de reivindicable de nuestras cuotas partes (…)”.

3. Piden, en concreto, ordenar a la corporación confutada, dejar sin efectos la determinación censurada y, en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El juzgado convocado se limitó a allegar copia de la actuación censurada.


2. Los demás convocados guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. Los accionantes cuestionan el proveído de 19 de mayo de 2021, a través del cual el colegiado accionado confirmó la decisión del juez de primer grado de 26 de noviembre de 2019, que negó las pretensiones de los aquí petentes y M.S.G.M. en el juicio reivindicatorio por ellos...

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