SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00486-01 del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00486-01 del 16-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8841-2021
Número de expedienteT 1100102040002021-00486-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC8841-2021

R.icación n° 11001-02-04-000-2021-00486-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la S. de Decisión de Tutelas No. 3 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda promovida por M.C.A.O. contra la S. de Descongestión No. 4 de la Homóloga de Casación Laboral de la misma Corporación, con ocasión de la decisión proferida el 3 de marzo de 2020. Al trámite fueron vinculados como terceros con interés en el presente asunto las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 2010-00811.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante demandó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad procesal, confianza legítima y seguridad jurídica, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. M.C.A.O. instauró demanda laboral contra las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE E.S.P.-, con el fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba en dicha entidad, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y las indemnizaciones a que hubiera lugar.

2.2. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión, despacho que, por sentencia del 28 de junio de 2013, absolvió a EMCALI, al considerar «probada la falta de legitimación en la causa por pasiva», dado que las actividades realizadas eran «ajenas al objeto social demandado», pues «al ser contratada por el Comité de Bienestar Social de Emcali, este pactaba las tareas y hacia los pagos correspondientes; ya que dicho comité se encontraba conformado por dos representantes de la entidad y dos de la organización sindical».

2.3. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, resuelto el 22 de octubre de 2014 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, que revocó la determinación del a quo, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 14 de septiembre de 2001 hasta el 10 de marzo de 2005 y condenó a la demandada al pago de las prestaciones sociales adeudadas, la indemnización por despido injusto, la sanción prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

2.4. Frente a la anterior determinación, Emcali EICE E.S.P. presentó recurso extraordinario de casación, que fue decidido, mediante fallo del 3 de marzo de 2020 y notificado por correo el 21 de enero de 2021, por la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que casó la sentencia y, en su lugar, confirmó el fallo dictado por el Juzgado 4º Laboral de Descongestión del Circuito de Cali el 28 de junio de 2013.

2.5. La gestora indicó que la autoridad accionada «no tomó en cuenta el problema jurídico planteado por el Tribunal que se ajustaba a los preceptos constitucionales al establecer quien era el responsable de las obligaciones derivadas de la prestación personal del servicio […]», y tampoco «soportó su apreciación e interpretación en los acuerdos laborales de contratación firmados entre Emcali EICE E.S.P. y Sintraemcali, […]», por lo que, en su sentir, «debió decretar pruebas de oficio, apoyándose en el auto […] del Tribunal, donde solicitó el reglamento, estatutos y demás»; asimismo, refirió que se desconocieron «los precedentes constitucionales consagrados en el Título 2, de los derechos, las garantías y los deberes […]».

Enfatizó en que entre ella y la entidad demandada existió contrato laboral desde el 14 de septiembre de 2001 hasta el 10 de agosto de 2005 y que el mismo terminó por decisión unilateral e injusta del empleador.

3. Conforme a lo relatado, pidió el amparo de las garantías fundamentales reclamadas; en consecuencia, solicitó que se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por la S. de Descongestión N.° 4 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación y, en esa medida, cobre vigencia la sentencia que fue proferida en segunda instancia o se emita un «nuevo pronunciamiento que resuelva de fondo la controversia […]».

II. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Y LOS VINCULADOS

1. Empresas Municipales de Cali –EMCALI EICE E.S.P., luego de hacer un breve recuento de los hechos, manifestó que la S. de Descongestión de la Homóloga de Casación Laboral «emitió un fallo legal, ajustado a derecho, respetando las garantías procesales de cada una de las partes, fundamentando su decisión en un arduo análisis probatorio de lo allegado al expediente, con apoyo normativo para el caso concreto».

Indicó que, «tanto la sentencia proferida en primera instancia, como la emitida en el recurso de casación absolvieron a EMCALI, ambas bajo presupuestos normativos y probatorios aplicables al caso, debidamente fundamentados». Resaltó que la autoridad judicial accionada no incurrió «en un defecto sustantivo, en la medida en que realizó una aplicación razonable de las normas, tampoco se observa la ocurrencia de un defecto procedimental absoluto, en razón a que no se pretermitieron etapas en el proceso que pudieran vulnerar el derecho a la defensa de la accionante. Frente al argumento de que hubo decisión sin motivación, olvida la accionante que el fallo fue debidamente sustentado».

Expuso que «la accionante pretende crear otra instancia para debatir y alegar temas que ya fueron materia de estudio procesal en las etapas correspondientes» y aclaró que, si bien la promotora «argumenta unos defectos judiciales, los mismos no están demostrados, sencillamente porque no existe tales errores y en consecuencia no se encuentra configurada la ocurrencia de una causal especifica de las establecidas por la jurisprudencia para la procedencia del amparo solicitado».

2. La S. Laboral del Tribunal Superior de Cali adujo que emitió sentencia el 22 de octubre de 2014 y se concedió el recurso extraordinario de casación, sin que a la fecha hubiese regresado el asunto.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional denegó el amparo, al señalar que el fallo atacado «resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales». En ese sentido, estableció que «los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad que regulan el tema así como las pruebas obrantes en la actuación, los cuales les permitieron al cuerpo colegiado accionado declarar la inexistencia de un contrato laboral entre la actora y EMCALI».

Con...

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