SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00363-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00363-01 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2021
Número de sentenciaSTC9885-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00363-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9885-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00363-01

(Aprobado en sesión del cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 16 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Mercedes V.F. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Veintidós Civil Municipal, Doce Civil Municipal, todos de B., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de B. y Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y «limitación al derecho de dominio», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relató en síntesis que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. cursó en su contra proceso ejecutivo (radicado nº 2014-00278) promovido por Bancolombia S.A., que finalizó por pago total de la obligación, pero, el despacho no canceló las medidas cautelares que pesan sobre dos inmuebles de su propiedad impuestas en razón de dicho asunto, ya que resolvió dejarlas a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal de esa ciudad que solicitó el embargo de remanentes respecto de otro compulsivo (radicado nº 2014-00569) donde también fungía como ejecutada (instaurado por G.P. y Cía. Ltda.); sin embargo, destacó que, en el oficio mediante el cual se comunicó dicha situación a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de B. se indicó un radicado «errado […] 2014-659, confundiendo e invirtiendo los números al radicado».

Posteriormente, adujo que elevó varias peticiones al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias poniendo de presente el «yerro» detectado en las comunicaciones dirigidas a la oficina de registro, y a su vez, solicitando el levantamiento definitivo de las cautelas, empero, ese despacho contestó precisando que el derecho de petición no era procedente «para poner en marcha el aparato judicial y que los trámites judiciales están sometidos a la ley procesal» y se negó a corregir el radicado errado en los oficios.

Agregó que, en todo caso, el proceso en el que se requirió el embargo de remanentes (radicado 2014-569) finalizó igualmente por cancelación de la deuda, y con auto de 19 de abril de 2021, el juzgado de conocimiento (Juzgado Doce Civil Municipal, hoy Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B.), además de dar por terminado el pleito, ordenó la cancelación de las medidas de embargo y secuestro sobre los inmuebles en cuestión.

En definitiva, cuestionó que, la irregularidad señalada le ha impedido materializar y legalizar la compraventa de sus inmuebles, pues, por «(…) la limitación que existe, desencadenada por este error judicial cometido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., […] el comprador quiere hacer valer la cláusula penal descrita en el contrato de compraventa».

3. En consecuencia, pide se ordene «el levantamiento de las medidas cautelares de remanentes puestas a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal de B., ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., a un radicado que no corresponde (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La J. Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., resaltó que, el coercitivo 2014-278 se avocó con auto que ordena seguir adelante la ejecución proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en el que decretó la finalización por pago de la obligación, pero por existir embargo de remanentes, dejó a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal a favor del proceso allí cursado, el 2014-659, radicado informado por el Registrador de Instrumentos Públicos de B..

Añadió que la petición de levantamiento de medidas cautelares elevada por la actora fue resuelta desfavorablemente, precisando que la información plasmada en los oficios de comunicación y el radicado del proceso al que se dejaba a disposición las medidas cautelares, fue el señalado por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y es el que figura en el certificado de libertad y tradición de los inmuebles, «sin que obre en el expediente soporte alguno que dé cuenta de la modificación en su radicación, hecho que se ratifica con la simple lectura del folio de matrícula inmobiliaria […] en el que claramente se relaciona el radicado 2014-00659».

Pero, complementó que, «sin perjuicio de lo antepuesto, este estrado en proveído de la fecha y en aras a resolver el nuevo pedimento de la ejecutada, procedió a requerir al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que se sirva precisar el radicado del proceso al interior del cual en su momento el Juzgado 12 Civil Municipal de B. decretó la medida de embargo y secuestro respecto de los predios de matrícula inmobiliaria No. 300-347652 y No. 300-347654, de propiedad de ALBA MERCEDES V.F., ello por cuanto en el certificado de tradición se relaciona el radicado 2014-659, mientras que la propietaria refiere al radicado 2014-569, además deberá señalar si esa medida se encuentra aún vigente, en caso negativo se le exhorta a adjuntar los debidos soportes del decreto de medidas, su corrección de haberse dado y el auto de levantamiento de las mismas».

2. El J. Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., informó que el proceso con radicado 2014-569 fue iniciado por el Juzgado Doce Civil Municipal, en dicho asunto, esa agencia judicial decretó el embargo y secuestro de los inmuebles de la ejecutada V.F., medida que informó a la Oficina de Registro referenciando «de manera errónea como radicado el nº 2014-659, siendo el correcto el 2014-569».

Refirió además que, los bienes de la accionante se encontraban embargados por cuenta de otras demandas acumuladas, por lo que, pese a finiquitar el proceso que cursó allí, dejó las medidas a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca donde se sigue el ejecutivo 2014-361; pero, como este último despacho informó que las cautelas ya no se encontraban vigentes, decidió cancelarlas definitivamente el 19 de abril de 2021.

Resaltó que la falencia en la información del número de radicado fue «ocasionado por la secretaría del juzgado de origen [el Doce Civil Municipal]», pero la misma «fue subsanada por auto del [7 de noviembre de 2014]».

3. El J. Tercero Civil Municipal de Floridablanca, solicitó su desvinculación del trámite tutelar, por cuanto, del proceso ejecutivo 2014-361 que se adelantó allí contra la V.F. (cuando el juzgado se encontraba bajo la denominación de Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) terminó desde el año 2016 y fue archivado, pero se desarchivó por petición de la accionante y luego, por solicitud que le hizo su Homólogo del Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., le comunicó que las cautelas decretadas inicialmente en el proceso 2014-361 ya no estaban vigentes.

4. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de B. manifestó que, en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes de propiedad de la señora V.F. se encuentra vigente el embargo de remanente a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal de B., radicado 2014-659; indicó que dicha medida solo se cancelará por orden judicial,...

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