SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00224-01 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00224-01 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002021-00224-01
Fecha22 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9170-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9170-2021

R.icación n° 25000-22-13-000-2021-00224-01

(Aprobado en Sala de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 25 de junio de 2021, que negó la acción de tutela promovida por Fabián M.P. contra el Juzgado de Familia de Funza, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio nº 2017-00746.


ANTECEDENTES


  1. Obrando por conducto de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada en desarrollo del referido litigio.


  1. Del extenso escrito inicial, se extractan como hechos relevantes para la resolución del presente amparo los siguientes:


    1. Ante el Juzgado de Familia de Funza se adelanta el proceso de sucesión nº 2017-00746-00, en el que F.M.P. se encuentra vinculado como heredero del causante.


    1. El 7 de febrero de 2020 se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se objetaron varias partidas, otras fueron aceptadas, no obstante se presentó desacuerdo respecto al avalúo otorgado, por lo que se designó a un perito para que efectuara el estudio de títulos y el avalúo.


    1. En audiencia celebrada el 23 de febrero de 2021, el perito rindió su informe, y se dispuso que aclarara y ampliara el mismo conforme a las manifestaciones aducidas por el apoderado judicial del señor M.P..


    1. El 7 de abril el despacho accionado resolvió desfavorablemente las objeciones formuladas, determinación que fue apelada por F.M.P., asunto que fue remitido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, sin que a la fecha, se hubiere desatado el recurso.

    2. El 11 de junio anterior, el convocante formula la presente solicitud de amparo, cuestionando, en síntesis, que «respecto de la pericia, la señora juez de instancia siguió un procedimiento judicial contrario a derecho, para zanjar el asunto bajo su conocimiento, relativo al concepto del experto por cuanto la motivación de la decisión, no tiene conexidad con las pruebas aportadas; toda vez que la autoridad tutelada, otorgó a la prueba pericial una valoración diversa a la expresión de la documental que respaldó el experticio (SIC)».


Afirma, que la convocada no zanjó correctamente las objeciones planteadas contra los inventarios y avalúos, situación que, en su criterio, torna urgente la intervención del juez constitucional en función de que «se ordene incluir (…) los pasivos y reconocimiento de frutos civiles».


Indica, que se encuentra inconforme con los honorarios fijados al perito, en...

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