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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59327 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3054-2021
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente59327

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP3054-2021

Radicación # 59327

Acta 181

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de W.A.M.C. en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de junio de 2020 por el cargo de feminicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagüí.

HECHOS:

El Tribunal Superior de Medellín declaró probado que W.A.M.C. a las 6.50 de la mañana del 4 de noviembre de 2015, en la carrera 50D con calle 26, barrio Y. del municipio de Itagüí, mató a su excompañera sentimental M.I.A.L. al dispararle en la cabeza con un revolver calibre 38, en los momentos en que ella se dirigía a llevar a la escuela a su hija en compañía de su novio N.S.I.S., quien también fue lesionado gravemente al recibir un impacto de bala a la altura del tórax, cuando intentó perseguir al atacante. La occisa y el acusado convivieron durante 4 años en la ciudad de P. y tuvieron dos hijos, pero ella se había separado por causa del maltrato a que era sometida y se fue a vivir con su progenitora M.O.L. de V. en el barrio Y. de Itagüí. Ambos habían sido condenados por violencia intrafamiliar, al haberse agredido mutuamente el 15 de mayo de 2013. Después de salir de la cárcel, M.C. empezó a asediar a M.I.A.L. y, según sus familiares y amigos, la perseguía y le manifestaba que la iba a matar, por lo que debió acudir a las autoridades judiciales y administrativas buscando protección.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. El 17 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento-Bolívar se legalizó la captura de W.A.M.C., a quien la Fiscalía le imputó los cargos de feminicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Artículos 104 A, literales a y e, 104 B, literales c, e y g, 103, 104-7 y 365 del Código Penal). El indiciado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.[1]

  1. La Fiscalía 233 presentó el escrito de acusación el 15 de noviembre de 2016.[2] Después de tres aplazamientos, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 10 de marzo de 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagüí. La acusación se realizó por los mismos delitos objeto de la imputación.[3] La audiencia preparatoria se efectuó el 14 de junio de 2017.[4] En desarrollo de esta audiencia, la defensa solicitó la exclusión de la grabación de la conversación realizada por J.M.J.G. y el acusado, contenida en un CD, en la que éste le manifestó que “le iba pegar la matada del siglo” a M.I.A.L.. Al no ser aceptada la exclusión, el defensor solicitó la nulidad de la decisión e interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, negando la nulidad y confirmando la decisión del A quo.[5]

  1. El juicio oral se llevó a cabo durante los días 25 de octubre y 13 de diciembre de 2017; 13 de febrero, 9 de marzo, 19 de abril, 8 de junio, 6 de julio, 30 de octubre y 16 de noviembre de 2018, y 27 de marzo de 2019, fecha última en la que se anunció el sentido del fallo como absolutorio.[6] El 28 de mayo de 2019, se dictó sentencia absolutoria a favor de W.A.M.C.[7], decisión que fue apelada por la Fiscalía

  1. El 18 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión y condenó a W.A.M.C., como autor de los delitos por los que fue acusado, a la pena principal de 512 meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y la privación a la tenencia y porte de armas por 15 años. Le negó subrogados penales y ordenó su captura.[8]

  1. Ante esta decisión, el defensor de M.C. presentó impugnación especial el 29 de enero de 2021.[9]

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

Luego de realizar un resumen de la actuación procesal, de los fines de la impugnación y de resaltar los aspectos más importantes de las sentencias de primera y segunda instancia, el apoderado de M.C. afirmó que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Medellín se produjo por errores en la valoración probatoria.

Manifestó que si bien la historia de violencia y dominación del acusado sobre M.I.A.L. pueden señalarlo como el autor del feminicidio, esto no es suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra, tal y como lo afirmó la juez de primera instancia al precisar, de una parte, que la Fiscalía no probó que el acusado fue el autor material del ataque perpetrado contra su expareja sentimental y el novio de ésta y, de otra, al valorar los testimonios de N.S.I.S. y M.O.L. de V., novio y progenitora de la occisa, respectivamente, como contradictorios e inverosímiles.

Señaló el apoderado que su argumentación no pretende cuestionar las circunstancias anteriores al hecho, pero lo cierto es que algunos de los acontecimientos referidos en el juicio sólo están probados mediante testimonios de oídas o no cuentan con sustento probatorio. Entre estos aspectos destacó: (i) que el acusado amenazó con colocarle un cilindro bomba en el lugar en donde residía M.I.A.L.; (ii) que J.L., de quien no se conoce su identidad o paradero, le haya manifestado a M.I.A.L. que fue contratado por M.C. para ultimarla; (iii) que el acusado fue hasta la empresa en donde laboraba la víctima y esto motivó que ella fuera despedida de su trabajo y (iv) que M.C. pasó en un taxi por la casa de la víctima una semana antes de los hechos y le hizo un gestó con las manos como si le disparara con un arma.

Indicó que N.S.I.S. en la entrevista rendida ante la Fiscalía –utilizada por la defensa para impugnar su credibilidad—, afirmó que el agresor era una persona de 18 años, bajito, cachetón, de pelo crespo y hasta la nuca y, durante el juicio, señaló como responsable a M.C., quien tiene 35 años y ofrece una morfología completamente distinta. I.S., según dijo el apoderado, es un testigo parcializado y fue influenciado por las manifestaciones anteriores de M.I.A.L. sobre su relación tortuosa con el acusado, como también por los señalamientos que hizo su progenitora M.O.L. de V.. Además, en su opinión, resulta poco creíble que I.S. afirmara que señaló erróneamente las características del agresor ante la Fiscalía por lo inesperado de lo ocurrido y por encontrarse bajo los efectos de la anestesia cuando le drenaron el pulmón para salvarle la vida. En primer lugar, porque según la historia clínica incorporada al juicio, el procedimiento le fue realizado con anestesia local y siempre estuvo consciente. En segundo lugar, en razón a que el testigo trabaja como celador y recibió entrenamiento orientado a describir las características morfológicas de las personas. Finalmente, por cuanto, a pesar de ver al agresor a pocos metros, sólo reconoció que se trataba de M.C. después de recordar que vio unas fotos de éste, entre las que se encontraba la de su cédula de ciudadanía.

De otra parte, señaló el defensor que el testimonio de M.O...L. de V. no sólo contradice algunas manifestaciones realizadas por N.S.I.S., sino que, fundamentalmente, no es creíble. Indicó que mientras L. de V. afirmó que al escuchar unos disparos salió rápidamente de la casa y observó a su hija tirada en el suelo, a su novio abrazándola y a M.C. montándose en una moto, I.S. manifestó que luego de los disparos realizados sobre M.I.A.L., se lanzó sobre el agresor, quien le disparó y corrió hacia la moto que lo esperaba. Para el defensor, además, resulta imposible que L. de V. percibiera completamente el cadáver de su hija y muchos menos al agresor, en razón a que el lugar en donde ésta cayó está ubicado a la vuelta de la esquina, sitio en donde existe una casa que obstaculiza completamente la visión desde el lugar de su residencia, tal y como se demostró a través de las fotografías aportadas por la Fiscalía y por la defensa. Agregó que en razón a que el atacante huyó en una moto que se encontraba esperándolo más abajo, era imposible que L. de V. lo viera, y de haber podido hacerlo, no lo habría reconocido por cuanto huía de espaldas al sitio en donde ella se encontraba.

Para el defensor, el Tribunal se equivocó al darle credibilidad a las manifestaciones realizadas por estos dos testigos e indicar que resultan creíbles las explicaciones que I.S. dio respecto al cambio en la morfología del atacante, como también, que la progenitora de M.I.A.L. haya visto al atacante, cuando físicamente tenía al frente un obstáculo que le impedía ver completamente el cuerpo de su hija y, por ende, a las personas y acciones que se desarrollaron más abajo. Igualmente, se equivocó al no...

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