SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118252 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118252 del 04-08-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteT 118252
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1137-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP1137-2021

Radicación n.° 118252

(Aprobación Acta No.196)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por S.A.C.S., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M., los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de S.M., la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.

Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-00021.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

S.A.C.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, y de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se infiere que el convocante presentó queja constitucional contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con la finalidad que dicha entidad resolviera de fondo las peticiones que realizó ante esa entidad, con miras a que reliquidaran su pensión de invalidez, pues la fecha tenida en cuenta no fue la de la estructuración de su patología, esto es, 7 de diciembre de 2005.

El trámite constitucional correspondió al Juzgado 3 Penal Municipal de S.M. y se identificó bajo el radicado No. 2008-000362.

El accionante indica que, mediante providencia de 7 de enero de 2019, el mencionado despacho concedió el amparo de los derechos invocados y ordenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.: “liquidar el salario base de la pensión de invalidez del señor S.A.C.R. tomando como base salarial el porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de Invalidez Multidisciplinaria de Saludcoop EPS, con la fecha del día 7 de diciembre de 2.005. Igualmente, debe incluirlo en nómina y cancelar los mayores valores adeudados a mas tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo.”

Manifiesta que, al considera que la entidad accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado bajo el radicado No. 2008-000362, radicó ante dicha autoridad judicial incidente de desacato que fue archivado mediante auto de 18 de marzo de 2021, con fundamento en que “dar apertura a un debate ajeno al problema jurídico planteado y resuelto a través de las acciones constitucionales mencionadas, se aparta de la finalidad del desacato y desconocería el debido proceso de las entidades contra las cuales interpuso el Incidente de Desacato.”

Señala que debido a lo anterior, inicio una nueva acción constitucional contra ese despacho, trámite que le correspondió al Juzgado Primero 5 Penal del Circuito de S.M. y se radicó bajo el No. 2021-00021.

Sostiene que, a través de providencia de 24 de mayo de 2021, el mencionado despacho judicial negó por improcedente la queja constitucional, toda vez que el R. de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. logró acreditar el cumplimiento del fallo constitucional; además, consideró el a quo que, el accionante pretendía atacar por medio de la acción de tutela, una decisión dictada al interior de un trámite incidental, siendo en esas condiciones clara la improcedencia del mecanismo.

Contra la anterior decisión el señor C.S. presentó recurso de impugnación; no obstante, por medio de proveído de 29 de junio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M. confirmó la decisión de primera instancia constitucional.

Cuestiona la anterior determinación con fundamento en que los sentenciadores de la tutela que interpuso en aras de censurar la providencia dictada en el incidente de desacato no constataron la existencia de un incumplimiento de la orden por parte del peticionario, debieron verificar cuáles fueron las razones que produjeron tal omisión, con el fin de establecer si debían tomarse medidas sancionatorias.”

Acude entonces al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita como “único propósito de esta acción constitucional, DEMOSTRAR EN LA PRACTICA DE PRUEBAS, que BBVA SEGUROS DE VIDA, violó lo ordenado por el Juez 1o. Penal del CTO en T-00025-2015, la orden no IMPLICABA MODIFICAR las reglas de juego o DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA PENSIONAL.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Magistrado J.D.T.L. de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, advirtió que, recientemente el demandante interpuso otra acción de tutela con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR