SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002021-00019-02 del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002021-00019-02 del 30-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2700122080002021-00019-02
Fecha30 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9586-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9586-2021

Radicación n° 27001-22-08-000-2021-00019-02

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela promovida por A.H.P., quien obra en representación de dos de sus menores hijos, contra el Juzgado Segundo de Familia y la Oficina de Apoyo Judicial, autoridades de esa localidad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las convocadas, por lo que pidió que se le ordene al despacho judicial enjuiciado «darle trámite preferencial a la solicitud de exoneración de la cuota alimentaria».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

2.1. Ante el estrado accionado se adelantó proceso de fijación de alimentos en favor de J.C.H.M., en el que se fijó una cuota equivalente 12,5% de la asignación de retiro que devenga su progenitor A.H.P..

2.2. El 10 de diciembre de 2020, a través de los correos electrónicos j02ctofqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co y ofapoyojudqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co, A.H.P. solicitó la exoneración de la referida cuota alimentaria, comoquiera que su hijo J.C. «cumplió 25 años de edad» y con la finalidad de acrecentar los alimentos que suministra a sus otros dos hijos menores de edad.

2.3. Expresó el gestor del resguardo que «desde que envió la solicitud… y hasta la fecha que se interpone esta acción…, [ni] el juzgado de familia ni la oficina judicial…, han realizado la anotación en el sistema de gestión judicial»; y que la demora que se ha suscitado en resolver su petición vulnera los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, pues sus recursos económicos resultan insuficientes para sufragar todas sus necesidades.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo de Familia de Quibdó, según se consignó en el fallo impugnado, informó que la petición que se pregona insatisfecha «fue dirigida al correo electrónico J02ctofqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co dirección… que no corresponde al correo electrónico de ese despacho judicial, puesto que la cuenta que les fue asignada… es j02pfqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirección electrónica en la que… no fue recibida ninguna solicitud».

Ante esta instancia, dicha sede judicial informó que «[e]l 29 de abril de 2021, se admitió la solicitud de exoneración…»; que «el 18 de mayo de 2021, se notificó a la… Agente del Ministerio Público y a la… Defensora de Familia de Bienestar Familiar»; que «[el] 19 de mayo de 2021, se notificó personalmente a…, J.C.H.M...».; y que «el demandado no se pronunció respecto a las pretensiones de la demanda, por lo que el proceso se encuentra a despacho para sentencia».

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que «en el caso en particular no existe vulneración alguna… a los NNA, que active la competencia del ICBF para emitir pronunciamiento de fondo sobre el particular».

3. La Procuraduría 23 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y M. expresó que «la ausencia de trámite por parte del Juzgado accionado y la oficina de apoyo judicial vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia, lo cual debe ser objeto de amparo por el Juez constitucional».

4. La Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó manifestó que «no está autorizada para efectuar el registro de actuaciones relacionadas con procesos en el sistema de información Siglo XXI»; y que el correo «ofapoyojudqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co nunca ha estado habilitado para la recepción de comunicaciones…, incluso en la calenda antes mencionada [10 de diciembre de 2020], se encontraba habilitado el correo… recepcionpqrqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co, razón por la cual dicho memorial no fue recibido».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo desestimó la protección invocada, toda vez que «la comunicación del actor no fue enviada a los correos electrónicos habilitados para tal fin, aunque aparecen en el directorio de la página web de la rama judicial. Por tanto, no puede colegirse vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, frente a una comunicación que no fue efectiva».

LA IMPUGNACIÓN

El promotor reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la supuesta omisión del juzgado accionado en tramitar la solicitud de exoneración de alimentos que elevó contra su hijo J.C.H.M..

CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto...

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