SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63724 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63724 del 28-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9527-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63724
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9527-2021

Radicación n.° 63724

Acta 28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANDROS NICOLAY JIMÉNEZ AGUILAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, asunto al que se vinculó a A.G.B., a Á.C., a J.Q.C., a SEGUROS ALFA y a los demás intervinientes al interior del trámite constitucional objeto de debate.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de sus peticiones, expuso que trabajó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 9 de enero de 2018, al servicio de A.G. como cocinero en el restaurante El Punto Múltiple del Sabor Sucursal Centro Comercial Buenavista, mediante un contrato a término fijo el cual se prorrogaba cada año sin descanso; que devengaba un salario de $515.000, en un horario que superaba las ocho horas diarias y que recibía órdenes del anterior empleador, quien era propietario de la empresa, como de A.C., administrador de dicho establecimiento.

Adujo que no le pagaron como debía ser las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y compensatorios; que el 9 de enero de 2018, el empleador le dio por terminado su contrato de trabajo sin manifestarle los motivos de dicha culminación y tampoco cumplió con el preaviso que exigía la norma. Además, expresó que le cancelaron de forma incorrecta la liquidación y que no le pagaron todo el tiempo laborado.

Puntualizó que además de cumplir con las funciones de cocinero, también «me tocaba bajar y transportar los productos que eran utilizados en el restaurante, que en su mayoría eran promediados a un peso superior de 40 libras, lo que me permitió un lumbago profundo con escoliosis lumbar izquierda estructural de 10 grados de acuerdo a los resultados médicos». Añadió que el despido no fue realizado por su empleador, sino por la «señora J.Q.C., administradora de la sucursal rodadero, la cual no era mi jefe inmediato ni mucho menos mi empleador, como lo demuestra el contrato laboral».

Afirmó que, al momento de su despido, se encontraba en un tratamiento médico con la EPS; que su empleador conocía de su patología, pero no solicitó la autorización del Ministerio del Trabajo para proceder a la terminación de la relación laboral.

Por lo anterior, indicó que en octubre de 2018 inició proceso laboral con el fin de que se reconociera la existencia de un contrato laboral entre las partes y que duró conforme a los extremos temporales arriba mencionados; que se declarara que hubo un despido ineficaz y así, se ordenara su reintegro acorde a sus condiciones físicas y se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a pensión y salud desde la fecha de su desvinculación, la indemnización por 180 días, moratoria y por despido injusto, la dotación de transporte y la indexación.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., que después de agotar las etapas del proceso, el 12 de noviembre de 2020, negó las pretensiones invocadas en la demanda; dicha determinación fue objeto de apelación, por lo que el tribunal denunciado en providencia de 21 de junio de 2021, la confirmó.

Aseveró que se violaron las normas laborales toda vez que quien lo despidió no era su empleador; reiteró que se le dio por terminado el vínculo laboral sin un previo aviso; que no compartía las decisiones dictadas por las autoridades denunciadas, pues no se hizo una valoración adecuada de las pruebas, situación que afectó sus derechos.

Resaltó que «mi apoderado judicial durante el proceso presento (sic) OBJECIÓN al DICTAMEN PERICIAL No 1105781375-969 que fue aportado por la parte demandada y solicitado por SEGUROS ALFA de fecha 19 de junio de 2020 siendo valorado a través de las historias clínicas, ya que no concordaba el resultado con el allegado AL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA realizado por la junta regional de invalidez (DICTAMEN PERICIAL No 1105781375-579 de fecha de 19 de marzo de 2020, determina un resultado de la perdida (sic) de la capacidad laboral del 16,90%), y que fue ordenado por ese despacho, ya que afecta mis derechos y mucho más porque ese dictamen pericial arrojo (sic) un resultado de 0% de perdida (sic) de la capacidad laboral cuando ya había un primer dictamen donde se determinó el 16,90% de pérdida de la capacidad laboral, a la vez teniendo en cuenta que es un dictamen ajeno al proceso ya que fue solicitado por un tercero SEGUROS ALFA que NO hace parte del proceso, por tanto debió...

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