SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80449 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80449 del 06-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Julio 2021
Número de expediente80449
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2840-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2840-2021

Radicación n.º 80449

Acta 023


Bogotá, DC, seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ MARINA VILLAMIZAR CARRILLO, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el proceso que ella instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Luz Marina Villamizar Carrillo llamó a juicio a C., con el fin de que fuera condenada a pagarle el retroactivo de su pensión de vejez, a partir del 1.º de marzo de 2013 y en adelante, hasta cuando fue incluida en nómina, junto con los intereses moratorios y la indexación de los valores causados.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que acumuló 1543 semanas cotizadas en toda su vida laboral; nació el 3 de noviembre de 1957; le pidió la pensión de vejez a la demandada el 15 de marzo de 2013 y esta se la concedió mediante la Resolución n.º GNR 262542 del 18 de octubre de 2013, sin ningún retroactivo y sin pagarle mesada alguna, hasta que acreditara su retiro del servicio; posteriormente, expidió la Resolución n.º VPB 68654 del 30 de octubre de 2015, donde se dijo que el empleador cotizó hasta junio de 2013, sin acreditar novedad de retiro, sin embargo, advirtió que se desvinculó del sistema pensional en el mes de marzo de 2013. Finalmente, informó que Telebucaramanga, su última empleadora, era una entidad privada.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por cierto el número de semanas cotizadas por la actora, la última, correspondiente a junio de 2013; aceptó la fecha de nacimiento y el reconocimiento de la pensión de vejez sin retroactivo, así como el contenido de los actos administrativos reseñados. Negó la veracidad de la novedad de retiro del sistema en marzo de 2013 y dijo que no le constaba que la última empleadora fuera una empresa particular.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe y cobro de lo no debido.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 4 de mayo de 2017, dispuso:


PRIMERO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora LUZ MARINA VILLAMIZAR CARRILLO la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($76.291.262) por concepto de retroactivo pensional causado desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2016, por las razones antes expresadas.


SEGUNDO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora LUZ MARINA VILLAMIZAR CARRILLO, los intereses de mora reclamados, desde el 16 de julio de 2013 y hasta el momento en que se cancelen de manera efectiva las mesadas pensionales generadas con ocasión del retroactivo aquí reconocido, teniendo en cuenta la tasa máxima legal vigente que para ese momento se certifique.


TERCERO: Declarar no probada la excepción de prescripción.


CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: consultar la presente sentencia ante la sala laboral del tribunal superior, si no fuere apelada por col pensiones.


SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Fijar agencias en derecho en la suma de $3.800.000, a favor del demandante […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al desatar el grado jurisdiccional de consulta dispuesto en beneficio de C., mediante fallo del 26 de octubre de 2017, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 4 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., condenando a la entidad demandada, COLPENSIONES, al pago del retroactivo pensional causado entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, por valor de $10.369.494, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en los restante.


TERCERO: Sin costas en la consulta.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tuvo por fundamento de su decisión, lo que se transcribe a continuación:


Para el caso concreto es menester traer a colación el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 que dispone: «La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma», aclarada esta exigencia por la jurisprudencia nacional en el sentido de diferenciar entre la causación de la pensión de vejez y el disfrute de la misma, siendo la causación, la fecha de cumplimiento de los requisitos pensionales y el disfrute, lo supedita la disposición que se ha mencionado a la desafiliación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia tiene hoy decantado que la desafiliación no es un requisito formal de una rigurosidad específica, que solamente se requiere que en un momento dado, o se manifieste su intención de no seguir cotizando, porque se ha llegado a la edad pensional, y cumplido el requisito de semanas con el porcentaje máximo posible para adquirir el derecho, sin que pueda subirse o incrementarse ese porcentaje, y con eso es suficiente para que se entienda la desafiliación del sistema; no se puede someter al trabajador afiliado a un requisito que le puede […] diferir su prestación a una fecha posterior en la cual se cumpla un requisito que, en el fondo, ya no tiene razón de ser.


Este despacho judicial […], en los casos radicados en 68001310500320130011201, número interno del Tribunal 849-2013, para citar solamente uno, en el que se afirmó que «Existen situaciones en las que resulta inane pedir el cumplimiento del requisito de la desafiliación para poder disfrutar del beneficio económico, pues con independencia de la manifestación de retiro que efectúe el trabajador, tras haberse causado el derecho, no le asiste la posibilidad de obtener una mejora en la pensión, bien porque con posterioridad a ello nunca realizó aportes, o porque para ese momento ya había alcanzado la tasa máxima de reemplazo prevista en el régimen aplicable».


En este orden de ideas, para esta corporación es claro que a la accionante le asiste el derecho a obtener las mesadas pensionales causadas desde el 1.º de julio de 2013, como lo sostuvo el juez, a pesar de que hubiese podido haber una decisión contraria, pero eso fue lo que determinó, no hubo apelación y aquí se está resolviendo es en consulta, pues a pesar de que la desafiliación de la señora V.C. había tenido lugar en marzo, su empleador efectuó un último –como lo consideró el juzgado– una última cotización imputable a junio de ese mismo año.


Como la demandada incluyó en nómina […], el juez dijo que debía ser desde el 1.º de julio de 2013, por razón de esa última cotización –que aquí no se va a tocar porque estamos resolviendo consulta en favor de la entidad administradora de pensiones y no de la demandante–, la entidad demandada incluyó en nómina a la pensionada a partir del mes de enero de 2014, Resolución GNR 262542 del 18 de octubre de 2013, y que debía reconocerse el retroactivo pensional desde el 1.º de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, eso es lo que considera esta colegiatura, y no hasta el 30 de septiembre de 2016, como lo dedujo el juzgado, porque resulta que ya se reconoció y se incluyó en nómina a partir de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR