SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118181 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118181 del 04-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118181
Número de sentenciaSTP9968-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Agosto 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9968-2021

Radicación n.° 118181

(Aprobación Acta No.196)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.E.C.T., contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 21 Civil Municipal de B., por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el accionante que, fue contratado como abogado defensor dentro del proceso verbal ordinario de pertenencia No. 68001400302120210000900, que conoce el Juzgado 21 Civil Municipal de B., razón por la cual, la señora G.C.D.R., le otorgó poder para representar sus intereses.

Agregó que, allegó el poder ante el mencionado juzgado, quien mediante auto del 21 de abril de 2021 no le reconoció personería jurídica y le negó el acceso al expediente, aduciendo para ello, que el correo señalado no correspondía al inscrito en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo anterior, el 21 de junio de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura que se actualizara su correo electrónico a enriquetuta17@yahoo.com, y se expidiera certificación en busca de poder actualizar el mismo; sin embargo, el juzgado, a la fecha, no ha reconocido personería jurídica al profesional del derecho dentro del dentro del proceso verbal ordinario de pertenencia.

Acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo, y se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura “la actualización inmediata del correo y la certificación del mismo, así como al Juzgado 21 Civil Municipal de B. se sirva proceder a reconocer personería jurídica al profesional dentro de la actuación que conoce este despacho en el proceso 2021009”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, una vez revisado el Sistema de Información -SIRNA-, se constato que el abogado L.E.C.T. registra en su hoja de vida de abogado el correo electrónico enriquetuta17@yahoo.com, información dada al referido profesional, cuya evidencia se adjunta.

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