SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118272 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118272 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118272
Número de sentenciaSTP10581-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Agosto 2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10581-2021

Radicación No. 118272

(Aprobado Acta No.203)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por B.T.D.C., contra el fallo de tutela proferido el 2 de junio de 2021 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, vida digna, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la convocada.

Refirió el accionante que en el año 2012 presentó demanda ordinaria laboral contra el I.S.S., como empleador, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado 2012-00039, condenándose a la demandada mediante sentencia de 30 de marzo de 2012 al pago de cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, primas y sanción moratoria a partir del 7 de marzo de 2007 hasta cuando el pago se efectúe, junto con la indexación correspondiente; y ordenándose en el numeral quinto de la parte resolutiva surtir el grado jurisdiccional de consulta, decisión que no fue apelada por ninguno de los extremos de la litis.

Mediante sentencia de 29 de enero de 2013, la S. Laboral del Tribunal Superior revocó la sentencia objeto de consulta y, en consecuencia, absolvió de las pretensiones al demandado I.S.S., razón por la cual el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que analizado prima facie por esta S., se advirtió la existencia de causal de nulidad al verificarse que el Tribunal no podía asumir el estudio del caso por ausencia de los requisitos del artículo 69 del C.P.L., toda vez que el I.S.S. como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, era una entidad descentralizada en la que la Nación solamente era garante de los eventos consagrados en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993, en los que no se subsumía la situación personal e individual del demandante en su calidad de empleado de la entidad, por lo que la Nación no garantizaba las obligaciones que adquiría este en calidad de empleador, marco que afectaba la competencia funcional tanto del Tribunal como de esa Corporación y ello generó una nulidad insubsanable, decisión que dejó en firme la sentencia de primera instancia.

Así las cosas, se pidió libar mandamiento de pago ante el a quo, lo que en efecto ocurrió el día 29 de junio de 2017 contra el I.S.S., hoy P.A.R. I.S.S., que se presentó con el N.I.T. 830630053-9, asignándose a la ejecución el mismo número de radicado 2012-00039, entidad que interpuso excepciones y apelación contra el auto de apremio en forma extemporánea, pero aún así el Juzgado aceptó su trámite, aspecto que vulneró el debido Proceso.

De otra parte, en cuanto a las medidas cautelares, por auto de 10 de julio de 2017, se decretó el embargo y secuestro de los dineros que llegare a tener la demandada en las entidades bancarias a nivel nacional, previa notificación a la Agencia Nacional de Defensa y el Ministerio Público.

Narró que surtida la audiencia correspondiente, el 6 de septiembre de 2017 el despacho de conocimiento decidió declarar no probadas las excepciones y condenó en costas a la demandada, decisión que, una vez apelada por ésta, fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 del mismo año (sic), razón por la cual el Juzgado procedió a expedir los oficios de embargo dirigidos a la totalidad de los Bancos, los que una vez tramitados y salvados algunos obstáculos respecto del verdadero N.I.T. de la ejecutada, dieron por resultado el embargo de la suma de $350.000.000 en el Banco Davivienda, constituyéndose con posterioridad el correspondiente depósito judicial en el Banco Agrario a órdenes del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Barranquilla.

Indicó que, mediante auto del 28 de septiembre de 2018, la referida Juez Once Laboral del Circuito decidió levantar la medida de embargo bajo el argumento de que los dineros cautelados pertenecían al P.A.R. INCODER y al P.A.R. I.S.S., tomando como pruebas para ello las presentadas por la parte demandada, sin previa verificación por las entidades involucradas Davivienda, P.A.R. INCODER y P.A.R. I.S.S. y no obstante que el banco había acatado la orden y embargado los dineros, siendo necesaria una explicación de ese actuar.

Señaló que después de una meticulosa búsqueda, se lograron ubicar dos procesos donde el I.S.S. estaba vinculado como empleador ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad bajo las radicaciones 2011-00357 y 2006-00289, por lo que el juzgado de conocimiento mediante auto del 27 de 2018 (sic) decretó la ampliación de la medida cautelar, consistente en el embargo del remanente contenido en el depósito judicial no 416010001730674 por valor de $263.917.345,80 para el proceso 2011-00357 y lo propio ocurrió con el proceso 2011-00211 cuya demandante fue Y. de Jesús Cuentas Barros, contenido en el depósito judicial no 416010001968891 por valor de $169.480.229 y ordenó la devolución de la suma de $350.000.000 del título de depósito judicial No. 416010003719817 del 10 de abril de 2018 en favor de INCODER.

Resaltó el accionante, que la demanda inicial del año 2012 fue dirigida contra el I.S.S. más nunca contra el P.A.R. I.S.S., como quiera que para esa calenda no se había liquidado el primero y, mucho menos, nacido el P.A.R., sorprendiendo nuevamente el Juzgado a la parte actora al negarle la entrega parcial del título contentivo de los dineros embargados y sin perderse de vista que por auto de 28 de febrero de 2019 se ordenó levantar la medida cautelar de 27 de noviembre de 2018 y, consecuencialmente, se ordenó la devolución del valor de $263.917.345 para el radicado 2011- 00357 atrás referenciado e igualmente se negó la cautela en cuanto a los $169.480.229 del proceso 2011-00211, decisión que motivó recurso de apelación por parte del su parte, el que no fue concedido.

Refirió que debido a la compulsa de copias que ordenó el Juez 11 Laboral al ente disciplinario contra su apoderado, se generó declaración de impedimento a la luz de la causal 8 del artículo 141 del C.G.P., por lo que el Juzgado 12 Laboral que seguía en turno, avocó conocimiento y remitió el expediente para ante el Tribunal Superior con el fin de que se resolviera la apelación del auto que ordenó el levantamiento de la medida cautelar, sede ante la cual también la pasiva pidió por control de legalidad se declarara la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de pago, acompañando como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR