SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63330 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63330 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63330
Fecha07 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8753-2021

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8753-2021

Radicación n.° 63330

Acta n° 25

Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la apoderada judicial de RITALBA MUÑOZ DE HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

La gestora del amparo, acudió a la acción de tutela a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, igualdad de las personas en condiciones de inferioridad y salud, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.

Como situaciones fácticas la accionante enunció las siguientes:

  1. Que contrajo nupcias con E.H.C. (q.e.p.d), el 4 de julio de 1960

  1. Que el señor H.C.(.q.e.p.d.) fue pensionado por el otrora Seguro Social, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, mediante Resolución 001605 de 1997

  1. Que convivió con su esposo desde su matrimonio hasta la muerte de aquel, manteniéndose su matrimonio y la sociedad conyugal hasta el fallecimiento del señor H.C..

  1. Que en octubre de 2014, sobre la pensión de vejez reconocida a su esposo, se reconoció el incremento pensional del 14% sobre su mesada y a su favor, al demostrarse la convivencia de estos de manera ininterrumpida bajo el mismo techo y por su dependencia económica total hacía su cónyuge.

  1. Que, su esposo falleció el 23 de marzo de 2017, por lo que en el mes de abril acudió a C. a fin de obtener la sustitución de la pensión de vejez, que en vida disfrutaba su esposo, la cual, mediante Resolución AUB76218 del 25 de mayo de 2017, fue negada.

  1. Que por tal razón, a través de apoderada judicial presentó demanda ordinaria laboral, la cual correspondió conocer al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali; que, como quiera que en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa misma urbe se adelantaba demanda contra C. por parte de E.S. de Victoria, quien pretendía la sustitución pensional del señor E.H.C., fue vinculada en dicho proceso como litis consorte por activa, por lo que se acumularon ambos procesos.

  1. Que el 14 de febrero de 2019 se emitió decisión de primera instancia, reconociendo en su favor la pretensión de sustitución pensional deprecada, por lo que dicho proveído fue recurrido por la vencida, ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali sin que a la fecha de presentación de la acción hubiese emitido pronunciamiento alguno.

  1. Que es adulta mayor de 83 años, dependía económicamente de su cónyuge, siendo beneficiaria en salud suya y, por su condición de cónyuge dependiente no posee renta alguna y no tiene hijos, y en serias dificultades económicas, pues además de lo dicho, por su padecimiento de glaucoma ha perdido la visión y requiere apoyo para desplazarse.

  1. Que el 11 de abril de 2019 presentó memorial al magistrado L.G.M.L., a quien correspondió el conocimiento en sede de segunda instancia de la apelación del proceso ordinario, manifestándole su situación de salud y económica, aportando su historia clínica, sin embargo no hubo pronunciamiento.

  1. Que ya en la virtualidad, conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, en julio de esa anualidad se remitió correo electrónico por parte de su apoderada a fin de que informara sobre las actuaciones surtidas en el proceso y aún se encuentra a la espera de respuesta.

Por lo que solicita a través de la vía preferente:

ORDENE a la S. 03 del Tribunal Superior de Santiago de Cali, Valle, cuyo titular es el M.L.G.M.L. o quien haga sus veces, a fin que se pronuncie a la menor brevedad posible respecto del proceso que por reparto se le asignó bajo la partida 201-00581-01, por recurso interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.

Se sirva ORDENAR a la S. 03 del Tribunal Superior de Santiago de Cali, Valle, cuyo titular es el M.L.G.M.L. o quien haga sus veces, se sirva proferir a la menor brevedad posible, sentencia de segunda instancia, con el fin que su decisión sea enviada al Juez de Primera Instancia y se pueda adelantar el trámite ejecutivo, toda vez que así lo exige la ley procedimental.

En auto del 23 de junio de 2021, se admitió el escrito tutelar, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 760013105-017-2017-00581-00 adelantado en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali por la señora E....S. de Victoria contra la Administradora Colombiana de Pensiones-C., en el cual se acumuló el proceso impetrado por la aquí accionante contra dicha administradora pensional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali a quien correspondió la ponencia del asunto ordinario en sede de apelación, dijo que al ingresar el expediente al despacho es sometido a estricto orden/turno de llegada, en aras de respetar los derechos de otras partes en procesos allegados con anterioridad, en el caso motivo de tutela es el 863.

Aseveró que, revisado el sistema justicia XXI no se evidenciaba que la demandante hubiese presentado solicitud de impulso en las fechas indicadas, “por tal motivo la accionante tramitó acción de tutela que fue conocida en el...

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