SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117889 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117889 del 13-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117889
Número de sentenciaSTP8788-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Julio 2021

EscudosVerticales3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP8788-2021 Radicación n.° 117889 Acta 175

B.D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por ROBINSON POLO HUBES contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. trámite de la acción se vinculó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, al CENTRO DE SERVICIOS DE JUZGADOS PENALES DE VALLEDUPAR y las partes e intervinientes en el proceso n° 200016000000201400057, seguido contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

ROBINSON POLO HUBES promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso con fundamento en los siguientes hechos:

El 21 de noviembre de 2020 fue capturado en razón de la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar a a 144 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado dentro del proceso 20001600000020140005700, el cual se adelantó sin que fuera notificado y se le permitiera ejercer su defensa. A. respecto indica que en el expediente no hay prueba de recibo de los citatorios enviados.

Relató que se le citó, junto a otras personas, para audiencia de imputación el 14 de marzo de 2014, pero sólo asistió L.G., quien fue vinculada y prosiguió la actuación sin que volviera a ser requerido, y sin formularle imputación.

Posteriormente, en la audiencia preparatoria, vuelve a aparecer como imputado (ausente) y registra como dirección de citación la carrera 79 n°44ª-13 en Medellín, donde no reside y antes “se me citaba a la dirección indicada como manzana C lote 11 barrio urbanización Barlovento de la ciudad de Cartagena”, lo que prueba un error en la notificación. Esto porque vivió en Cartagena, pero desde 2011 se trasladó a la isla de San Andrés, como lo evidencia el expediente de residencia de la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE, además actualizó su dirección ante la DIAN. En este sentido igualmente señaló que sus clientes lo localizaban por redes sociales, entonces no entiende porqué la juez no logró hacerlo.

Agregó que esta diligencia se adelantó en su ausencia, sin haber sido previamente imputado, y en ella se dispuso la acumulación del proceso seguido contra L.G., con el adelantado en su contra, donde todos aportaron pruebas menos él, violándose por tanto sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Argumentó que no contó con defensa técnica pues en la audiencia de juicio efectuada el 23 de febrero de 2018 el defensor asignado se abstuvo de presentar la teoría del caso, tampoco asistió a la audiencia de continuación de juicio programada para el 12 de julio de 2019, el 17 del mismo mes el juzgado solicitó un defensor público pero seguía convocando al anterior, luego asumió la defensa otro abogado, el cual no dijo nada en la audiencia de lectura de fallo y fue condenado en sentencia de 19 de noviembre de 2020. Ante estas circunstancias señaló que la prescripción puede haber operado a su favor.

Afirmó que permaneció 7 meses privado de la libertad, la cual recobró en virtud de una acción de hábeas corpus desde el pasado 13 de junio, porque se ordenó su captura a pesar de que está en curso la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia y concedida en el efecto suspensivo. A. respecto precisó que el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en trámite del mencionado recurso, por lo cual solicita darle traslado de esta acción.

Indicó que el juez accionado no tuvo en cuenta que ha sido empresario, que no tiene ninguna relación con la cooperativa COINTRAMIN, señalada como víctima del hurto, no fue a la sede de la misma en las fechas en que sucedieron los hechos, tampoco ha laborado ni tenido acceso al banco BBVA, por lo que no pudo acceder para consignar los dineros de la referida empresa a su propia cuenta.

Con fundamento en lo anterior solicitó (i) que le otorgue el amparo de sus derechos, los de su hija y los de su progenitora afectados por la situación, (ii) que se declare la nulidad del proceso penal desde que fue vinculado al mismo, y (iii) ordenar a la fiscalía el inicio de un proceso disciplinario contra el fiscal y el investigador.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar manifestó que conoció del proceso seguido contra ROBINSON POLO HUBES y L.G. ARENAS, el cual culminó con sentencia de 19 de noviembre de 2020, en la cual condenó al accionante y absolvió a la otra persona enjuiciada. Contra ésta decisión el representante de las víctimas presentó apelación, la cual fue concedida el 30 de noviembre siguiente, y el expediente remitido al tribunal donde se encuentra actualmente para desatar la alzada. Resaltó que los defensores no impugnaron la sentencia.

Sostuvo que el 18 de diciembre de 2020 recibió la solicitud de prisión domiciliaria del accionante, la cual fue negada el 12 de abril de 2021 con fundamento en que el dictamen del médico forense descartó estado grave por enfermedad, decisión contra la cual la defensa de éste presentó apelación la cual fue concedida en auto de 31 de mayo de 2021 y está en trámite ante el Tribunal Superior de Valledupar.

Agregó que el sentenciado interpuso acción de hábeas corpus y por auto de 13 de junio de 2021 le fue concedido el amparo por la Juez Primera Civil Municipal de San Andrés Isla, quien dispuso su libertad.

Igualmente afirmó que en todo el proceso el accionante estuvo representado por defensores idóneos. Y, dado que la defensa técnica del condenado no apeló la condena, POLO HUBES no agotó los medios ordinarios de defensa, lo cual hace improcedente el amparo, además porque la condena no es consecuencia directa de los hechos con base en los cuales reclama el amparo.

2. El Despacho n°3 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que está pendiente de resolver la apelación presentada por el representante de las víctimas contra la sentencia de 19 de noviembre de 2020 y un recurso de alzada formulado por el defensor del accionante contra el auto de 12 de abril de 2021 que le negó la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria por enfermedad grave.

Indicó que de acuerdo con lo consignado en actas el 16 de enero de 2014 el accionante rindió interrogatorio sobre los hechos por los que luego fue condenado con la presencia de su abogado y se le informo de la actuación seguida en su contra; el 25 de septiembre de 2014 se celebraron audiencias preliminares de declaración de contumacia y formulación de imputación a ROBINSON POLO HUBES, con lo cual fue vinculado formalmente a la investigación.

Agregó que luego la fiscalía presentó escrito de acusación, actuación que en audiencia de 14 de septiembre de 2017 fue acumulada por conexidad con la adelantada en contra de L.G. ARENAS.

Sobre el señalamiento de ausencia de defensa técnica expuso que no le corresponde cuestionar o descalificar la estrategia defensiva asumida por los defensores públicos del procesado. Sobre el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria, a pesar de encontrarse en libertad en virtud de una acción de habeas corpus, indica que el expediente llegó en apelación de la negativa y no hay memorial de desistimiento de esa pretensión.

Por lo anterior solicita se deniegue la tutela pues no ha violado los derechos del tutelante.

3. La Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar manifestó que el 7 de enero de 2014 el accionante otorgó poder, autenticado en la Notaría Única de San Andrés isla, al abogado A.J.F. para que lo representara dentro de la investigación y rindió interrogatorio el 16 de enero del mismo año, por lo que POLO HUBES si tenía conocimiento de la investigación seguida en su contra.

Asimismo, relacionó el trámite del proceso hasta la sentencia condenatoria dictada por el juzgado accionado y resaltó que el accionante...

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