SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02353-00 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02353-00 del 04-08-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02353-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9797-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9797-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02353-00

(Aprobado en sesión del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.M.C.M. contra la S. de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la S. de Casación Laboral y los intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2020-01353.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la S. Especializada convocada.

2. Relata que, la sociedad «T.M.S.» interpuso acción de tutela – radicado 2020-01353 – contra un proveído que, en segunda instancia (21 de julio de 2020), dictó la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el proceso ejecutivo laboral rad. 2016-1162, que revocó la decisión del a quo, para en su lugar dejar incólume la orden de embargo y secuestro del establecimiento de comercio propiedad de la empresa accionante.

La referida demanda constitucional fue tramitada en primer grado por la S. de Casación Laboral que, el 27 de enero de 2021 negó el amparo, decisión impugnada por la sociedad allí demandante el 21 de febrero.

Sin embargo, destaca que, según la información que arroja el sistema de consulta web de la Rama Judicial, en sede de impugnación, con fallo del 23 de marzo de 2021, la S. de Casación Penal revocó y tuteló los derechos de la empresa gestora, «dejando sin efectos» la decisión atacada.

Cuestiona que, a la fecha de presentación de la presente salvaguarda, no ha sido notificado de la sentencia de tutela referida y desconoce su contenido, y pese a que elevó petición – 26 de mayo de 2021 – a la S. accionada, solicitando se le ponga en conocimiento la misma, no ha recibido respuesta.

Resalta que, requiere ser notificado, «con el fin de pretender la revisión constitucional de la providencia [por lo que] es fundamental tener la providencia que vulnera los derechos fundamentales (…)».

3. En consecuencia, pide se ordene «notificar la providencia proferida por la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia – Magistrado ponente H.Q.B. – en la fecha 23 de marzo de 2021, que revoca la decisión ajustada a derecho proferida por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que aún no ha sido notificada, vulnerando de tal manera derechos fundamentales constitucionales (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Dado el traslado de la demanda, los accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde establecer si la S. accionada vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso por no notificar la sentencia de tutela proferida en sede impugnación el 23 de marzo de 2021 (radicado nº 2020-01353 – radicado de la Corte 115345), asunto en el que fungió como vinculado.

2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son: «(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07).

Resulta imprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales, de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha...

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