SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02282-00 del 21-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9037-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-02282-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Julio 2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9037-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02282-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alianza Fiduciaria S.A. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Descongestión del Tribunal Superior de Cartagena; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar y los intervinientes en el juicio nº 2018-00135.
1. A través de mandatario judicial, la actora reclamó la protección de su derecho al debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 29 de septiembre de 2020, mediante la cual la magistratura convocada acogió la demanda de restitución formulada en su contra, sin reconocerle compensación económica alguna, pese a su condición de tercera de buena fe exenta de culpa.
2. En consecuencia, pidió que se deje sin efectos el fallo objeto de censura y que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme al ordenamiento jurídico.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras manifestó que aunque la solicitud de amparo satisface los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez que la informan, no debe concederse el resguardo en consideración a que la sentencia materia de censura no involucra vía de hecho alguna.
2. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos dijeron carecer de legitimación en la causa al no haber tenido ninguna injerencia en el proferimiento del fallo fustigado.
3. La magistratura accionada enfatizó que los planteamientos en los que ahora insiste la convocante fueron cabalmente estudiados y desestimados en la sentencia de restitución, mediante una motivación seria y concienzuda que, por lo mismo, no debería motivar la intervención del juez constitucional.
4. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. hizo un recuento de lo acontecido en el juicio de restitución de tierras que acá interesa, y enfatizó que la providencia objeto de censura no provino de ese despacho.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la magistratura encartada lesionó la garantía invocada en el libelo introductor, al acoger la demanda de restitución de tierras que se formuló en contra de quien aquí acciona.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones de naturaleza judicial, toda vez que en aras a...
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