SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117615 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117615 del 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117615
Número de sentenciaSTP8404 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP8404–2021 Radicación N.° 117615 Acta 171




Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela formulada por GONZALO G.J., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00 (5395).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. G.G.J. afirmó que solicitó el reconocimiento de su calidad de víctima en el marco del proceso penal con radicación 11001-6000102-2020-00276-00, que cursa contra Á.U.V. ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


2. Señaló que, el 9 de abril de 2021, el Juzgado 28 Penal del Circuito negó tal reconocimiento, por lo que hizo uso de los recursos de reposición y apelación.


Indicó que no le fue concedido el mecanismo horizontal, por lo que en la sustentación de la alzada solicitó la nulidad de lo actuado.


3. Manifestó que, el 28 de mayo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto apelado y, en consecuencia, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el trámite del proceso, en el que actualmente se está llevando a cabo la continuación de la audiencia de preclusión.


4. El 16 de junio de 2021, el abogado ROBERTO MAURICIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA instauró acción de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aportando para tal fin el poder que G.G.J. le confirió para intervenir en el proceso penal. Sin embargo, como el mandato aportado no satisfizo los términos previstos en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la Magistrada Ponente de este asunto lo requirió, mediante auto del 21 de junio de 2021, con el fin de que aportara el mandato especial previsto para intervenir en sede de tutela.


Una vez subsanada la falencia descrita se avocó conocimiento de la demanda de tutela, disponiendo vincular a los terceros interesados y se negó, además, la suspensión provisional del curso del proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00, que fue invocada por el demandante a título de medida provisional.


5. En el libelo de tutela, el apoderado del accionante argumenta, fundamentalmente, que el auto proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, el debido proceso, la confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia, por 3 razones:


i) Pese a que el auto del 9 de abril de 2021, proferido por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá resultó adverso a sus intereses, ese funcionario no concedió el recurso de reposición que procedía, lo cual, en su criterio, deriva en la nulidad del proceso;


ii) No se tuvo en cuenta que mediante oficio 1975 del 10 de marzo de 2021, la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó que G.G.J. fuese reconocido como víctima dentro del trámite, siendo esa la razón por la cual la Fiscalía “citó a mi mandante y al suscrito a la audiencia de preclusión”; y


iii) Se omitió apreciar “la declaración rendida por el Sr. L. […] a fin de desviar la investigación en favor del procesado […] mancillando y difamando el buen nombre, honra, crédito y prestigio de mi representado”, rendida en el marco del proceso penal.


Indica que, de haber sido valoradas las manifestaciones deshonrosas que hizo contra G.J. el doctor Jaime L. Villalba, se habría demostrado que el perjuicio que sufrió el ahora accionante está intrínsecamente relacionado con los hechos por los que se adelanta el trámite penal que cursa contra el expresidente Á.U.V., por supuestos delitos de fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal.


Esto, debido a que, por sus labores periodísticas en seguimiento de los diversos procesos penales en contra del exmandatario, “se desataron toda clase de conductas, persecución, improperios, injurias, calumnias y vejámenes contra mi pupilo, lo cual consta en muchas citas del Auto del 3 de agosto de 2021 [sic] de la H. S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia […] como también en pruebas y grabaciones lícitas recabadas dentro del radicado 52.240, incluida la declaración rendida por el Sr. L. en presuntos falso testimonio y fraude procesal de manera concertada dentro del proceso para desviar la investigación en favor del procesado”.


Como pretensiones formula las siguientes:


Por economía procesal, ruego se concedan las siguientes peticiones principales:


1. TUTELAR los derechos fundamentales de mi prohijado a expresar y difundir su pensamiento y opiniones como periodista, al debido proceso, confianza legítima, a la prevalencia del derecho sustancial y al acceso a la administración de justicia, conforme a lo establecido por los artículos 20, 29, 83, 228 y 229 de la Constitución Política, en armonía con Instrumentos Internacionales prevalentes.


2. DECLARAR que la decisión unánime aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021 y a la que se dio lectura en audiencia del 28 del mismo mes y año del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL integrada por la H. Magistrada EVA X. ORTEGA HERNÁNDEZ y los H. Magistrados LUIS E. BUSTOS BUSTOS Y MARIO CORTÉS MAHECHA, violó los artículos 20, 29, 83, 228 y 229 de la Constitución Política, en armonía con Instrumentos Internacionales prevalentes.


3. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la mencionada decisión aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021 del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, en cuanto confirmó el Auto del 9 de abril de 2021 proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el cual se negó el reconocimiento de la calidad de víctima de G.G..


4. DECRETAR, al H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL integrada por la H. Magistrada EVA X. ORTEGA HERNÁNDEZ y los H. Magistrados LUIS E. BUSTOS BUSTOS Y MARIO CORTÉS MAHECHA, que profiera una nueva decisión en remplazo de la aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021, reconociendo el derecho que tiene mi poderdante como periodista a constituirse en víctima dentro de la Radicación 11001-6000102-2020-00276-00 (5395)), en cita, restituyendo sus plenos derechos fundamentales en tal calidad.


[…]


De no concederse las peticiones principales, ruego a la H. Colegiatura acceder a las siguientes peticiones accesorias:


1. TUTELAR los derechos fundamentales de mi prohijado al debido proceso, según lo prevé el artículo 29 de la Constitución Política.


2. DECRETAR la NULIDAD del Auto del 9 de abril de 2021 proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al no conceder recurso de reposición, por ende, DECLARAR la NULIDAD de la audiencia de preclusión surtida los días 6 y 9 de abril de 2021, ordenando al mencionado Despacho Judicial que rehaga la actuación judicial”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que le correspondió resolver los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Sexto delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el representante del Ministerio Público, el defensor del implicado Á.U.V. y del apoderado del accionante, en contra del auto del 9 de abril de 2021, proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR