SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63522 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63522 del 07-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8762-2021
Fecha07 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente63522

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8762-2021

Radicación n.° 63522

Acta n° 25

Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la apoderada judicial de R.F. RUBIO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El promotor de la acción, reclama la protección de sus garantías esenciales a «vida digna en condiciones dignas, a mi mínimo vital y móvil, a la seguridad social, al debido proceso, a la protección del adulto mayor, al derecho a la igualdad en concordancia con el principio de la seguridad jurídica, a la protección de la condición más beneficiosa», presuntamente trasgredidos por las autoridades judiciales convocadas.

Informó el accionante que tiene 77 años, no cuenta con apoyo o subsidio estatal ni renta alguna, pese a que si bien laboró durante muchos años y cotizó para seguridad social en pensiones, no logró reunir la densidad de semanas cotizadas, razón por la cual no es pensionado; que se encontraba casado con B.N. de F., desde el año 1963; y que dentro de la investigación administrativa realizada por Colpensiones, se demostró la existencia del matrimonio religioso, cuya relación se mantuvo en principio hasta el año 1970, es decir, por espacio de 7 años, acreditándose así la calidad de cónyuge de la causante, situación que no fue desconocida por el Tribunal accionado.

Aseveró que, el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal estuvieron vigentes hasta la muerte de la señora N. de F.; que si bien, formó otro hogar con la señora R.E.J., nunca abandonó a la señora B.N. de F., pues siguió compartiendo con ella muchas de las obligaciones del hogar, dándose apoyo y ayuda mutua y más aún cuando estuvo enferma de diversas patologías y una terminal que le produjo la muerte; que en este momento vive solo, pues se separó de su actual esposa y quien le ayuda es su hija A.M.F.J. y su nieta, sin embargo, no alcanza a cubrir la totalidad de necesidades básicas debido a la crisis económica derivada de la pandemia.

Manifestó que adelantó demanda ordinaria laboral a fin de obtener la «sustitución pensional de pensión de sobrevivientes», la cual se tramitó en el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, el cual, en fallo del 27 de junio de 2018 declaró probada la excepción formulada por su contraparte, denominada inexistencia de la obligación, fundando la decisión en que no se acreditó la convivencia y ayuda mutua con la señora B.N. de F., pese a que en la motiva de su decisión advirtió que tomó como cierto, un tiempo de convivencia de cuando menos 7 años y 5 años de convivencia en cualquier tiempo con la causante.

Dijo que, recurrió dicha decisión ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali-Sala Laboral, el cual, el 29 de abril de 2021 confirmó la sentencia apelada, fundamentando la decisión en “ausencia de vínculo matrimonial”, afectándose de manera grave su mínimo vital, pues es una persona de 77 años, por lo que, al estar en un perjuicio de carácter irremediable por su edad y estado de salud, no puede soportar el trámite y duración del recurso extraordinario de casación, pues para cuando se resuelva, lo más probable es que ya no esté en condiciones de disfrutar dicha pensión o haya fallecido.

En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda se ordene:

[…] DEJAR SIN EFECTO las sentencias N° 83 de fecha 29 de abril de 2021 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, que desató el recurso de apelación y que resolvió CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA N° 191 de fecha 27 de mayo de 2018 proferida por el JUZGADO 15 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del radicado N° 76001310501520170053100.

Como consecuencia de lo anterior, se tutele los derechos fundamentales invocados por consiguiente se ordene el RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, […] de manera retroactiva a partir del 16 de marzo de 2016, fecha del fallecimiento de su esposa la señora B.N.D.F. (q.e.p.d.), junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y reajustes de ley.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES [C]OLPENSIONES, sin más dilación alguna, proferir la respectiva resolución o acto administrativo, que reconozca la prestación económica […]

En auto del 28 de junio de 2021, se admitió el escrito tutelar, se ordenó notificar a las autoridades...

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