SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117420 del 06-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8482-2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117420 |
STP8482-2021 Radicación No.: 117420 Acta 171
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por T.L.C.G. frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 26 de mayo de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 45 Seccional de La Estrella, Antioquia, la representante del Ministerio Púbico, el defensor público H.F.G.S. y el defensor de confianza de la accionante.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:
“Manifiesta la accionante que en el JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ se adelanta proceso en su contra, que se encuentra en etapa de juicio, y que ella pidió prórroga para la audiencia del 12 de mayo de 2021 pues quiere designar un abogado de su entera confianza que la represente y “realice una verdadera defensa técnica” pues, en su criterio, los que la han representado son “ineficaces, negligentes”, pero el juzgado negó su petición por lo cual solicitó, como medida preventiva, la suspensión de la audiencia programada en aras de contratar su propio abogado.
En este punto se debe indicar que al momento de asumir el conocimiento de la acción de tutela –el 12 de mayo hogaño– la audiencia de continuación del juicio oral programada para ese día, había sido instalada y suspendida para el 18 siguiente, por cuanto T.L. informó que contaba con un defensor, y por ello fue negada la medida provisional que impetró con su demanda tutelar”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, debido a que las determinaciones adoptadas por el juzgado accionado “son razonables y ajustadas a derecho dado que a la accionante no le ha sido negada la posibilidad de nombrar su defensor de confianza, lo que ocurre es que ni siquiera lo ha hecho, y pretende que el proceso se suspenda hasta que ella tenga los recursos económicos para pagar los honorarios, dejando de lado, sin explicación alguna, [que] la defensa que ha sido ejercida por un defensor público”.
Agregó que la juez, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la accionante, le aclaró que, una vez se reconozca personería al abogado de confianza, dejaría de asistirla el defensor público, “[p]or lo que sus argumentos se caen de su propio peso, y lo que se hace evidente es su intención de dilatar el juicio oral”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por T.L.C.G. quien no fundamentó su oposición. Solamente sostuvo que “apelo el fallo de tutela”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por T.L.C.G. contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, T.L.C.G. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la negativa para nombrar defensor de confianza en el proceso penal rad. 053606099057-2020-01358-00, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia.
Sostiene que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general para la procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que, como bien lo informó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, el 28 de junio de 2021, “el 03 de junio de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral por lo tanto se inició y culminó la práctica de prueba de la fiscalía, se suspendió para la continuación de la práctica de pruebas de la defensa; se resalta la Procesada estuvo asistida por el defensor público H.F.G.S..
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