SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002021-00086-01 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002021-00086-01 del 01-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2021
Número de expedienteT 1569322080002021-00086-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8103-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC8103-2021

Radicación nº 15693-22-08-000-2021-00086-01

(Aprobado en sesión de treinta de junio dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló Carlos Alberto y M.M.S., G.M. de A., María Arcelia Mesa de Nonsoque y F.M. de G. frente a la sentencia del 25 de mayo de 2021, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que los recurrentes le instauraron al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, extensiva a los intervinientes en el proceso con radicado n° 1523-83-10-3001-2019-00015-00.


ANTECEDENTES


  1. Los gestores pretendieron que se dejara sin «valor ni efecto el auto de suspensión del proceso por prejudicialidad penal de 1° de marzo de 2021», proferido en el juicio de responsabilidad civil extracontractual en comento, así como fuera ordenada la remisión del mencionado asunto al juzgado que sigue en turno, en aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso.


Como fundamento de sus aspiraciones, señalaron que figuran como demandantes en el pleito reseñado a fin de obtener indemnización por la muerte de su hermano Pedro Alonso Mesa Sandoval, acaecida en el accidente de tránsito en el que participaron los demandados Víctor Julio Hernández Plazas y J.M.E.. Agregaron que, en la audiencia de instrucción y juzgamiento, a petición de la pasiva, se decretó la suspensión del litigio por prejudicialidad penal derivada de la «indagación 152386000213201700087 seguida contra Víctor Julio Hernández Plazas por el presunto punible de homicidio culposo en accidente de tránsito siendo víctima el señor Pedro Alonso Mesa Sandoval»; decisión que fue recurrida y confirmada.


Por otra parte, se duelen de que el accionado no haya tramitado sus peticiones de pérdida de competencia por la superación del término de duración del proceso, fincado en la referida suspensión del trámite.


  1. El convocado guardó silencio.


  1. El a quo declaró la improcedencia del resguardo por subsidiariedad al predicar que no se recurrieron las determinaciones atacadas.


  1. Los promotores impugnaron apoyados en que el Tribunal no tuvo en cuenta que sí se interpuso reposición contra el auto que decretó la pausa censurada, y que respecto de dicha decisión no proceden recursos adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Se revocará el veredicto ofrecido en la sede precedente en lo que respecta al ataque formulado contra el proveído que suspendió el juicio objeto de revisión constitucional, por estar demostrada una vía de hecho en ese punto; todo lo cual se justifica al haberse acreditado el agotamiento de los recursos ordinarios que echó de menos el a quo.


En efecto, revisado el expediente cuestionado, entre los minutos 2:45 y 2:50 de la grabación de la audiencia de instrucción y juzgamiento, se halló que, contrario a lo indicado en la sentencia impugnada, los gestores sí recurrieron la decisión que paralizó el proceso, de lo que se impone la corrección del fallo de primer grado que declaró la ausencia de...

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