SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02265-00 del 21-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Número de sentencia | STC8989-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-02265-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en S. de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que M.H.G. le instauró a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensivo a los intervinientes en el consecutivo 2015-00334-00.
ANTECEDENTES
1. El querellante, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, pidió «dejar sin efecto la decisión proferida el 28 de junio de 2021 y, en su lugar, se mantenga la decisión dictada por la Juez a quo en audiencia del 10 de mayo de 2021, en el sentido de dar por satisfechos los honorarios dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se tramita bajo el radicado 2015-00334-00».
En compendio señaló que Lorein Elizabeth Osses Méndez, heredera del fallecido Jairo Alonso O.R. promovió incidente de regulación de honorarios en su contra en el ejecutivo hipotecario que le adelantó a la Asociación de Copropietarios de Televisión Comunitaria por Cable Circunvalar, indicando que «pese a no haberse suscrito de forma escrita contrato alguno de honorarios por su padre y el incidentado, debido a la confianza que existía entre ellos, sí pactaron de manera verbal que los honorarios causados en el asunto como parte demandante, serían de $50.000.000».
Refirió que agotado el trámite de rigor, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, fijó «como honorarios definitivos a favor de la sucesión del abogado O.R. (q.e.p.d.) la suma de $12.776.643, no obstante, consideró que esta cantidad ya estaba satisfecha al haber retirado en vida el profesional del derecho $14.500.000 como títulos judiciales por cuenta del proceso» (10 may. 2021), determinación que la Magistratura convocada revocó parcialmente al estimar que «los honorarios fijados en suma de $12.776.643 no se hallan satisfechos, pues fue desacertado indicar que estos ya fueron cancelados con la entrega de unos títulos que ni siquiera fueron alegados por la parte incidentada y que no se sabe a ciencia si no fueron entregados al demandante por su abogado» (28 jun.).
En su criterio, la última providencia lesionó sus garantías, puesto que «adolece de defectos fácticos, decisión sin motivación y violación directa de la constitución al decidir sin más elementos de apoyo probatorio que le permitiera sustentar lo decidido; sólo en 17 renglones y por vía de la suposición personal, infirió que no se sabía sí a ciencia cierta habían entregado el dinero retirado y se desatendió el debido proceso y las formas propias de cada juicio, en particular los artículos 167, 280 y 281 del C.G.P., igualmente se desatendió lo dispuesto que establece que los jueces en sus providencias,...
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