SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117453 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117453 del 13-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaSTP8760-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117453

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8760-2021

Radicación n.° 117453

(Aprobación Acta No.175)

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la DELEGADA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso, de MARÍA EUCARIS LÓPEZ ROJAS, frente a la F.ía 3 Delegada y 44 Seccional de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculados con interés legítimo en el asunto, la autoridad recurrente y la Dirección de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La accionante en su solicitud de amparo, aduce que el 25 de junio de 2009 presentó denuncia contra la representante legal del Banco Colmena, hoy Banco Caja Social BCSC, N.d.C.M.S., así como contra el abogado G.C.R., la Inspectora 11 de P.B.R.E., el auxiliar de la justicia F.M.S., el señor Ó.A.R.C. y todas aquellas personas que resultaran implicadas en los hechos denunciados, a los cuales se les atribuyó los delitos fraude procesal, estafa, falsedad ideológica y material en documento público.

Añade que tal noticia criminal le correspondió a la F.ía 49 Seccional de esta ciudad, precisando que por espacio de dos años no tuvo noticias en relación a la misma, por lo que en 2011 le solicitó información a la mentada F.ía sobre el avance de la causa y el 11 de abril de 2012 su apoderado presentó escrito en el que alertaba que no se había admitido la demanda de parte civil que hace nueve meses se había presentado y tampoco se le había dado apertura a la investigación, sin obtener resultados, razón por la cual el 26 de julio de 2012 le solicitó al Director Seccional de F. que conminara a la aludida F.ía a que cumpliera con su deber, quien así lo hizo, mediante oficio del 21 d agosto de 2012 dirigido a la F. del caso, advirtiendo la inercia del proceso desde 2009.

C. de ello, narra que el 23 de mayo de 2013 la F.ía 49 Seccional profirió resolución inhibitoria por prescripción de la acción penal, la cual no se le habría notificado en debida forma, por lo que el 7 de junio de ese año su abogado presentó recurso de apelación, sobre el cual no se manifestó la mentada F.ía, aun cuando durante dos años se le insistió en ello, enterándose en junio de 2015 que el expediente del sumario se había perdido, razón por la cual presentó una queja en la Dirección Seccional de F. contra la F. 49 Seccional, la cual nunca fue resulta.

Por lo anterior, alega que el 6 de agosto de 2015 presentó acción de tutela, la cual fue conocida por la Sala Penal de este Tribunal, siendo amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ordenándosele a la F.ía 49 Seccional que resolviera sobre la admisibilidad de su apelación, ante lo cual ésta aludió que la resolución inhibitoria se encontraba debidamente ejecutoriada.

En tal sentido, asevera que el 22 de agosto de 2016 le solicitó a la F.ía 49 Seccional que revocara su resolución inhibitoria del 23 de mayo de 2013, quien le indicó que la misma hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que interpuso una nueva acción de tutela, la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia del 25 de abril de 2017 amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, precisando que la mentada resolución inhibitoria presentaba un defecto sustantivo, en tanto, al contabilizar el término prescriptivo, desconoció el incremento de pena de que trata el artículo 11 de la ley 890 de 2004.

En ese orden de ideas, refiere que la F.ía 49 Seccional acató tal decisión y el 5 de mayo de 2017 profirió resolución de apertura de instrucción por el delito de fraude procesal, manteniéndose la prescripción de los reatos de estafa y falsedad en documento público. Expone que luego, el 10 de julio de 2017, se adelantó una reunión con la Directora Seccional de F. del Atlántico, la F. del caso y su persona, en la que la primera solicitó se le imprimiera celeridad a la causa, pues estaban en riesgo la denunciante y sus hijos, lo cual se materializó el 26 de julio de ese año, cuando un funcionario de la Inspección Cuarta Especializada de esta ciudad le notificó que el día 28 de ese mes y año se adelantaría diligencia de restitución del bien inmueble, lo cual se le puso de presente a la F. 49 Seccional, quien el 27 de julio de 2017 decretó el embargo especial del bien inmueble en disputa, librando oficio con destino a la Inspectora Cuarta Especializada en el que le precisó que el inmueble que pretendía restituir quedaba por fuera del comercio y excluido de toda actuación o acto jurídico administrativo o judicial.

Con todo, alega que el 1 de agosto de ese año, ante una visita previa de personas que dijeron ser representantes del Banco Caja Social, la F. 49 Seccional libró el oficio No. 117, en el que le aclaró a la Inspectora Cuarta Especializada que su medida de embargo no restringía la actuación policial que pretendía adelantar.

Añade que, ante ello, su defensor solicitó que dejara sin efecto el oficio del 1 de agosto de 2017, ante lo cual la F. en cita, mediante decisión del 10 de octubre de ese año, se ratificó en su postura, por lo que el día 20 de ese mes y año interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo negada la reposición y remitiéndose la alzada a la F.ía Tercera Delegada ante este Tribunal, sin que, a la fecha, se haya resuelto la misma.

Continúa relatando que la F.ía 49 Seccional mediante indagatorias del 25 de junio y 19 de septiembre de 2018 vinculó a la representante legal del Banco Caja Social, señora N.M.S., y al abogado de esa entidad, Dr. G.C.R., ante lo cual su apoderado, en escrito del 19 de noviembre de ese año, solicitó que se definiera la situación jurídica de éstos imponiéndoles medida de aseguramiento, mientras que el defensor del indiciado C.R. solicitó se decretara preclusión por prescripción de la acción penal, lo cual fue acompañado por el defensor de la señora M.S. mediante memorial del 25 de febrero de 2019.

Advierte que el primer semestre de 2019 la F.ía 49 Seccional se transformó en 44 Seccional, cuya titular dictó la resolución del 30 de octubre de 2019, en la que ordenó la preclusión de la indagación por prescripción de la acción penal, la cual, el 12 de noviembre de ese año, fue apelada por su defensor, detallando los fundamentos de su disenso.

Al hilo de ello, afirma que esa apelación se le remitió el 11 de diciembre de 2019 al F.T.D., por lo que en el mes de febrero de 2020 indagó en tal despacho sobre el decurso dado a la misma, a lo que se le indicó que el titular no se encontraba bien de salud, sin poder obtener nueva información, pues, a raíz de la pandemia, ha tenido que acudir al Centro de Contacto de la F.ía General de la Nación, dónde le han solicitado su número para llamarla, pero nunca lo hacen. Es más, afirma que vía web logró acceder a los números de contacto de las F.D. ante este Tribunal, donde no figura información sobre la entutelada F.ía Tercera Delegada.

Pese a ello, alude que por casualidad consiguió el abonado de la asistente del F., quién le facilitó un email para que remitiera su solicitud, lo cual hizo el pasado 9 de marzo, siendo contestada la misma mediante correo del día 30 de ese mes y año, dónde, básicamente, le aludieron que, por la carga laboral, su caso sería sustanciado en junio...

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