SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94031 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94031 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9866-2021
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL9866-2021

Radicación n.° 94031

Acta 28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, dentro de la acción de tutela que promovió E.C.R.V. contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales, la Oficina Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja y el servidor judicial encargado del archivo de procesos terminados por los juzgados de ese distrito judicial así como las demás partes e intervinientes en la tutela con radicado 2021-00069.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:

En el Juzgado Primero Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Tunja, E.C.R.V. promovió proceso ordinario laboral contra E.A.A.B., asunto identificado con radicado 11515001410500120130022100.

La controversia finalizó por fallo de 16 de octubre de 2013, providencia de la que la demandante el 11 noviembre de 2020 solicitó copia auténtica.

El Juzgado confirmó el recibido de la petición el 14 de diciembre de 2020, sin embargo, al no haber encontrado satisfecha la solicitud, la interesada la reiteró los días 12 y 20 de enero de 2021. En respuesta, el despacho judicial informó que el asunto le había correspondido al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales en Descongestión y que la administración del archivo de los expedientes a su cargo era competencia del Archivo de la Administración Judicial, por lo que manifestaron que remitirían a esta última la petición formulada.

El mismo 20 de enero la accionante le aportó copia simple del fallo requerido al Juzgado accionado solicitando fuera autenticada, petición que insistió el 10 de febrero del mismo año, sin recibir respuesta.

En consecuencia, interpuso acción de tutela en contra de ese despacho judicial y de la Oficina de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, radicada con el n. º2021-00069, solicitando se diera contestación de fondo a su petición de expedición de copias y autenticación de éstas, la cual fue admitida el 26 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Por sentencia de 10 de marzo del año en curso, el despacho judicial de conocimiento resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la señora EMA (sic) CAROLINA R.V., vulnerado por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, de conformidad con las razones expuestas en el presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja que, en el término improrrogable de 3 días, si aún no lo ha hecho, imparta al derecho de petición elevado por la señora EMA (sic) CAROLINA R.V. el día 20 de enero de 2021 a las 17:02, el trámite que corresponda, brindándole respuesta de fondo, congruente y eficaz, notificándole en debida forma la respuesta.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, que en el término improrrogable de tres (3) días imparta al derecho de petición que por competencia le remitió desde el 20 de enero de 2021 el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja, el trámite que corresponda, brindándole respuesta de fondo, congruente y eficaz, notificándole en debida forma la respuesta.

Lo anterior por considerar que, respecto del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja, hubo omisión por no dar respuesta a la petición de 20 de enero de 2021 que pretendía la autenticación de la copia simple que la accionante conservaba. De otra parte, en lo que tiene que ver con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, no se resolvió materialmente el requerimiento presentado.

En cumplimiento del fallo referido, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja el 12 de marzo de 2021 remitió escrito a la peticionaria en el que manifestó:

«1. Como se le ha indicado en oportunidades previas, este despacho judicial NO tiene custodia del expediente radicado bajo el número 15001310500220130022100 promovido por E.C.R.V. contra E.A.A.B., situación por la que no se encuentra en condición de acceder a su solicitud. 2. Se reitera, igualmente, que el proceso referido por usted no fue tramitado ante este juzgado, sino ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales en Descongestión (que desapareció aún antes de la creación de este juzgado), pues este despacho judicial fue creado mediante Acuerdo Nº PSAA-10402 de octubre 29 de 2015 (numeral 25 del artículo 77) de l S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, iniciando labores con posterioridad a esa calenda y sin recibir trámite o expedientes para su continuidad o custodia de otros despachos. 3. Se precisa que, para dar fe de autenticidad se requiere el cotejo con las piezas procesales originales del expediente, de manera que, sin contar con el expediente físico o digitalizado oficialmente, resulta imposible la autenticación de la documental requerida por usted. Finalmente, se recuerda que bajo los parámetros del artículo21 del CPACA sustituido por el artículo 1 de la Ley1755 de 2015 sus peticiones relacionadas con ese expediente fueron y seguirán siendo remitidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Dirección de Archivo, pues es aquella dependencia, la encargada de custodia y cuidado de expedientes judiciales en archivo definitivo, de manera que sería aquella la competente para resolver su solicitud. Se remite copia de este pronunciamiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja (j03labtun@cendoj.ramajudicial.gov.co), para efecto de acreditar cumplimiento de la orden direccionada este despacho [...]».

Por su parte la Oficina de la Dirección Seccional de Administración Judicial el 16 de marzo de 2021 contestó que:

[…] en virtud a que por pandemia de Covid-19, y los Acuerdos orientados a la prevención del contagio en los servidores judiciales, los servidores del Archivo Central se encuentran con medidas de trabajo en casa con asistencia mínima al sitio de trabajo; y toda vez que no se ha podido determinar en cuál caja quedó el expediente después de que el mismo fue remitido al Archivo Central por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja en el 2015, se solicita de manera respetuosa conceder un término de cinco (5)días hábiles contados a partir del día de mañana 17 de marzo, para poder dar trámite a su petición en el sentido de que esta Dependencia expida copia autentica del fallo que aprueba la conciliación del proceso radicado con elNo. 15001410500120130022100, con constancia de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo. […]

Como quiera que la gestora no encontró resueltos sus pedimentos solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, la aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, el despacho requirió a los accionados para que, en el término de 2 días, informaran respecto al cumplimiento del fallo constitucional. En respuesta, los requeridos allegaron los escritos de 12 y 16 de marzo precedentemente relacionados.

Conforme lo anterior, por auto de 19 de abril de la presente anualidad, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja se abstuvo de iniciar incidente de desacato por considerar que se había dado cumplimiento a la orden constitucional.

Con apoyo en los anteriores presupuestos fácticos, la interesada interpuso acción constitucional en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja arguyendo, en esencia, que el despacho incurrió en una flagrante vía de hecho al abstenerse de iniciar incidente de desacato, pues la respuesta emitida por la Oficina de Archivo se limitó a solicitar un plazo para continuar con la búsqueda del expediente, lo cual no es suficiente para satisfacer el derecho reclamado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de mayo de 2021 el a quo constitucional asumió el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, solicitó decretar la improcedencia de la acción de tutela, pues afirma que el trámite del amparo deprecado se efectuó en debida forma y cualquier censura en contra de lo allí resuelto lo pudo impugnar en la oportunidad procesal pertinente.

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