SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117608 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117608 del 13-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2021
Número de expedienteT 117608
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8784-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8784-2021

Radicación n.° 117608

(Aprobación Acta No.175)

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta promovida por L.Á.V.M., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral 1100131050202015000612 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00612).

Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2015-00612.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano L.Á.V.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, que considera vulnerados por las providencias emitida por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario laboral 2015-00612, las cuales, a su criterio, son producto de un flagrante abuso del derecho.

Manifestó que, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Compañía Nacional de Chocolates S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de la terminación de la relación laboral y en consecuencia de ello, se ordenara su reinstalación con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social compatibles con el reintegro.

De manera subsidiaria solicitó la indemnización por despido sin justa causa y el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, beneficios, primas bonificaciones o pagos convencionales y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Esta demanda fue resuelta en primera instancia el 4 de septiembre de 2013, por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 24 de junio de 2016, absolvió a la compañía de todas las pretensiones elevadas en su contra, al encontrar demostrada la justa causa de finalización del vínculo laboral.

Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el día 28 de julio de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la decisión del a quo.

Como consecuencia de lo anterior, el accionante, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, quien mediante sentencia SL4424 del 27 de octubre de 2020, resolvió no casar la decisión proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2015-00612.

Alegó que, con las decisiones objeto de reproche, las autoridades judiciales accionadas cometieron defectos de conducta, que conllevan a la violación de los enunciados derechos.

Por estos motivos, acude a la vía constitucional para tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral de referencia por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la S. de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta última autoridad judicial, proferir un nuevo fallo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El apoderado de la Compañía Nacional de Chocolates S.A. solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Agregó que, pretende el actor convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron transito a cosa juzgada, y frente a los cuales, no existe prueba sumaria que desvirtúe la violación de algún derecho fundamental del accionante.

2.- La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de...

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