SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63680 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63680 del 28-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9642-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63680


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL9642-2021

Radicación n.° 63680


Acta 28


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que AURA D.A.O. instaura contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 05001310501020160131800.


  1. ANTECEDENTES


AURA D.A.O. promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la IGUALDAD y a la SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial enjuiciada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae que tras el deceso de su cónyuge Esteban Martínez Cayo ocurrido el 14 de abril de 2014, solicitó a Colpensiones pensión de sobrevivientes, al igual que el reconocimiento de la pensión post mortem en favor del causante, y su consecuente sustitución; no obstante, ambas fueron denegadas.


Sostiene que, por dicho motivo, promovió proceso laboral ordinario contra Colpensiones en aras de obtener la sustitución de la pensión que, a su juicio, dejó causada el de cujus. Dicho trámite correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia de 26 de noviembre de 2018 absolvió a la demandada del pago de la pensión post mortem, pero, la condenó a reconocerle pensión de sobrevivientes, el retroactivo desde el 14 de abril de 2014 y los intereses moratorios regulados en la Ley 100 de 1993.


Aduce que, inconformes con dicha decisión, ambas partes la apelaron. La impugnación de la actora se encaminó al reconocimiento de la pensión post mortem, mientras la administradora buscó su absolución.


Las segunda instancia se desató por medio de sentencia dictada el 9 de octubre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la del aquo, para en su lugar, disponer que el causante dejó causada una pensión de vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990 y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagarle la sustitución pensional junto al retroactivo desde el 14 de abril de 2014. Asimismo, ordenó el pago de la indexación y absolvió de los intereses moratorios, esto último al considerar que en sede administrativa la entidad enjuiciada negó el derecho válidamente, y solo en el curso del trámite judicial se demostró el vínculo laboral del causante que permitió la convalidación de semanas requeridas para la causación de la prestación de vejez, al igual que la convivencia entre la pareja en el lapso exigido en la ley.


La gestora del amparo sostiene que, contra tal providencia, interpuso recurso extraordinario de...

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