SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94095 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94095 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteT 94095
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9870-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9870-2021

R.icación n.° 94095

Acta 28


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ROSA INÉS BENAVIDES RIVERA contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual número 11001310302420160046801.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Como medida tendiente a restablecerlos, pidió dejar sin efectos las sentencias de primera (05 dic. 2020) y segunda instancia (21 mar. 2021) que profirieron los convocados en el pleito referido, para que, en su lugar, se emita un nuevo fallo en el que se realice una correcta apreciación probatoria.


Refirió que ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, W.E. y B.C.R. presentaron proceso ordinario en su contra, con el fin de que fuera declarada civilmente responsable por los perjuicios que ocasionó al inmueble colindante de su predio con la construcción de una edificación que allí plantó; despacho que, por sentencia de 5 de diciembre de 2019, acogió las pretensiones y la condenó a pagar $ 260’695.337, decisión que, al ser apelada, fue confirmada el 21 de marzo de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá tras estimar que de los dictámenes periciales rendidos, otorgaba credibilidad el del ingeniero L.M.C., quién dictaminó que los perjuicios ascendían a $332’128.902, sin embargo, dada la imposibilidad de agravar la condena so pena de hacer más gravosa la situación de la única apelante, dejó incólume el monto fijado por su antecesor.


Para la accionante, tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, dado que, en su parecer, la experticia rendida por el ingeniero Luis Miguel Contreras «no se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley 1673 de 2013», sumado a que dicho profesional no está inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, conforme lo exige el Decreto 556 de 2014 y que su especialidad en «diseño de vías urbanas, tránsito y transporte» restaba validez al informe que rindió sobre las afectaciones generadas por la construcción cuestionada.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 1.º de junio de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales criticadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El apoderado de los terceros con interés, William Ernesto y B.C.R., se opuso a la prosperidad de esta acción, porque en el juicio controvertido de las pruebas recaudadas se extrajo de manera «evidente e incontrovertible […] las responsabilidades extra contractuales de los daños materiales a la casa de la familia C. debido a las obras de construcción adelantadas en el predio de Propiedad de la señora Rosa Inés Benavides Rivera».


A su turno, el ingeniero civil L.M.C.H., informó que cuenta con una especialización en Diseño de Vías Urbanas, Tránsito y Transporte y que fue auxiliar de la justicia «con inscripción verídica como P. Ingeniero Civil desde el 1 de marzo de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2019, certificada por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca y posterior a la última fecha como P. de Parte y en ejercicio actual como tal».


Explicó que para rendir el dictamen, previamente hizo varias visitas y reconocimientos del inmueble de propiedad de la parte demandante y del inmueble vecino perteneciente a la demandada, donde «convergía a algo muy frecuente en la ciudad de Bogotá D.C., como lo son “daños producidos por edificaciones nuevas de 3 o más pisos a viviendas antiguas y vecinas de 2 pisos”», rindiendo el informe «con técnica científica y metodología pericial», el cual la demandada tuvo oportunidad de contradecir en la audiencia de 5 de diciembre de 2019.


Indico que no es de recibo el reproche que hace la accionante en cuanto al título de especialista que posee, pues ello es un elemento académico de la hoja de...

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