SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93855 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93855 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93855
Número de sentenciaSTL8902-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8902-2021

Radicación n.° 93855

Acta 26

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. la impugnación interpuesta por F.A.M.H. contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso «ejecutivo hipotecario».

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Expresó que L.A.G.B. presentó demanda ejecutiva en su contra, «amparado» en dos letras de cambio una por la suma de $300.000.000, la otra por $313.000.000 y una hipoteca, proceso que se tramitó bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil y correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio.

Indicó que propuso las excepciones de «causa lícita de las obligaciones cobradas, cobro de lo no debido, pérdida de intereses por cobro excesivo, nulidad de los contratos de mutuo e hipoteca por objeto y causa ilícita, inexistencia e ineficacia de las obligaciones cuyo cobro se pretende y enriquecimiento sin causa» y el a quo, mediante sentencia de 22 de julio de 2016, «desestimó las excepciones» y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que apeló y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por fallo de 25 de noviembre de 2020, confirmó la de primer grado.

Adujo que en ambas instancias le vulneraron sus derechos fundamentales, pues incurrieron en «defecto fáctico» al no valorar ni analizar «las pruebas documentales, en su conjunto sino de manera selectiva, ignoró la escritura pública atacada, las respuestas del suscrito al interrogatorio de parte […] que justamente dan cuenta de la capitalización de intereses […] sin ser tachado de falso».

También señaló que «fue un desacierto del a quo interrogar a M.G. hija del demandante […]. Prueba que fue ratificada por la segunda instancia […] con el lacónico argumento que en vigencia del Código de Procedimiento Civil esa modalidad probatoria era viable […] prueba que por ser ilegal […] debió ser anulada por el superior», de ahí que se desconoció el precedente de la S. de Casación Civil, el cual precisó que «no es jurídicamente admisible que apoderados o terceros realicen actos reservados por la ley a la parte misma».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales quebrantados por las autoridades judiciales accionadas y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias proferidas el 22 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio y el 25 de noviembre de 2020 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 12 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso «ejecutivo hipotecario».

Un magistrado del tribunal accionado señaló que se abstendría a «los argumentos expuestos en la sentencia objeto de la acción de tutela».

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio allegó el link para acceder al expediente digital.

Surtido el trámite de rigor, la S. de Casación Civil, por fallo de 27 de mayo de 2021, negó el amparo al disponer que:

Revisadas las pruebas aportadas a este auxilio, se constata que el promotor, dentro de los reparos concretos de la apelación incoada frente a la sentencia de primer grado no alegó el tema expuesto es este ruego, referente a la validez del interrogatorio de parte rendido, en su representación, por su hija M.G., desperdiciando de esa forma la oportunidad de que el ad quem estudiara de fondo las censuras impetradas por esta excepcional vía, respecto de ese específico punto.

[…] el tribunal advirtió, incluso, que ese tema constituía un argumento nuevo frente a la alzada impetrada y, por tanto, no podía ser materia de pronunciamiento en segunda instancia.

[…]

Posteriormente y frente a la valoración probatoria hecha por el ad quem, esa S. citó varios apartes de la decisión cuestionada y determinó que:

[…] la providencia examinada no se observa arbitraria al punto de permitir la injerencia de esta jurisdicción, por cuanto el tribunal, después de realizar el previo análisis de las pruebas, dedujo que el tutelante no demostró la capitalización de intereses por él alegada, ni comprobó la inclusión de tales réditos dentro de del negocio surgido con el ejecutante, el cual originó la obligación contenida en los títulos valores objeto de recaudo.

Esta S., destaca, la apreciación de las probanzas se caracteriza por ser un acto autónomo del juez natural, en el marco de la sana crítica, por lo cual “(…) resulta infructuoso en esta sede recriminar la apreciación de los medios de acreditación hecha por los juzgadores naturales, dado que ese es el espacio en el que con especial énfasis emerge el principio constitucional de la independencia judicial; en efecto, en múltiples sentencias, entre ellas, la de 29 de junio de 2011, exp. 2011-01252-00, la Corte ha decantado que: ‘(…) el campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener una aplicación en situaciones extremas debe ser manejada con un criterio restrictivo (...) de forma que...

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