SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002021-00051-01 del 21-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9071-2021 |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1900122130002021-00051-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9071-2021
Radicación nº 19001-22-13-000-2021-00051-01(Aprobado en sesión de veintiuno de julio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que formuló J.A.C.R. frente a la sentencia de 9 de junio de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2019-00483.
ANTECEDENTES
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El accionante pretende que se ordene al despacho fustigado revocar «el Auto No. 1008 del 27 de noviembre de 2020, notificado por estado el día 30 de noviembre de la misma anualidad».
Como sustento, señaló que radicó (11 dic. 2019) demanda de impugnación de paternidad cuyo conocimiento asumió la autoridad judicial censurada, quien por medio de la providencia en comento declaró la caducidad de la acción. Su reproche radica en que se enteró (12 nov. 2019) a través de prueba de ADN que no era el padre de la menor Andrea Juliana Cortés Zabala, por lo cual, demandó dentro de la oportunidad legal para hacerlo1 con el fin de desvirtuar lo anterior; no obstante, adujo que la agencia del circuito consideró erróneamente que desde el 19 de octubre de 2018 tuvo conocimiento de los resultados de los marcadores genéticos, pues en esa fecha fueron enviados a su correo electrónico, lo que en realidad no pasó, por ende se generó un indebido cómputo de términos y el archivo del trámite.
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El Juzgado Segundo de Familia de Popayán dio a conocer las actuaciones que adelantó dentro del proceso, para finalmente mencionar que frente al proveído que terminó el proceso por caducidad de la acción, no se interpuso recurso alguno.
Genes S.A.S, en calidad de vinculada, indicó que «el resultado del informe de la paternidad, (…), se remitió vía...
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