SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00339-01 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00339-01 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002021-00339-01
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9043-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9043-2021

Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00339-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de julio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación que formuló M.C. frente a la sentencia de 11 de junio de 2021, proferida por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que ella promovió contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico.

ANTECEDENTES

  1. La promotora pretende que «se ordene de manera inmediata y permanente la salida del país las veces que sea necesario (…) para que se atienda el caso de salud de mi hija menor de edad (…)». También solicitó que se exhorté al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que sea garante de los derechos fundamentales de su hija y que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General para que se investigue a la Defensora de Familia que atendió su solicitud de permiso.

Como fundamento fáctico de sus pedimentos adujo que, el 19 de marzo de 2021, su hija de 5 años presentó sangrado vaginal, razón por la cual fue atendida por urgencia pediátrica a través del servicio de medicina prepagada con el que cuenta. Luego de la realización de algunos exámenes y de que la niña presentara otros síntomas como fiebre, el médico tratante le indicó que el diagnostico probable era de «TELARCA PRECOZ»; sin embargo, se le ordenó la práctica de otros exámenes especializados y nuevas citas médicas con nefrología, en donde se le informó que la niña puede padecer «Glomerulonefritis», que según la actora, es una enfermedad crónica.

Relató que, de forma particular, consultó con una profesional, quien le indicó que la niña debe ser atendida por un ginecólogo pediatra; con esa finalidad consiguió cita en un Hospital Infantil de Estados unidos, en donde se le asignó cito para el 8 de junio de 2021. En atención a las circunstancias descritas, reprogramó la cita para el 22 de junio de la misma anualidad y le solicitó al padre de la menor que autorizara la salida del país de la niña, pero él se negó a dar tal consentimiento, razón por la cual acudió ante el Defensor de Familia para que, por su conducto, se concediera el permiso requerido; no obstante, tal solicitud fue negada (20 mayo 2021).

Relató que luego de advertir el delicado estado de salud de la niña, reiteró la solicitud de permiso; sin embargo, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de correo electrónico, le comunicó que el padre de la menor se opuso a la salida del país de la menor, « (…) por lo que se hace necesaria la intervención del Juez de Familia para que surta el periodo de pruebas y defina de fondo la solicitud de permiso para salir del país, toda vez que la suscrita Defensora de Familia, no cuenta con la facultad de decisión cuando existen ambos padres en el ejercicio pleno de la patria potestad y uno de ellos se opone a la solicitud (…)». Además, por el mismo medio tuvo noticia que el asunto le correspondió al Juzgado 9º del Circuito de Familia de Barranquilla, bajo el radicado 2021-224 (28 mayo de 2021).

La gestora destacó que en Colombia no existen ginecólogos pediátricos y que la menor siente temor frente a las valoraciones a las que debe someterse con médicos que no tiene esa especialidad, razón por la cual, ante los quebrantos de salud de su hija es necesario que se autorice su salida de Colombia, aspecto que no fue tenido en cuenta por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, M.d.C.B.B., quien no dio aplicación al artículo 110 del Código de la Infancia y Adolescencia que le permitía ordenar de plano el permiso solicitado.

Agregó que el padre de la niña ha incumplido sus obligaciones alimentarias.

2. El Juzgado 9º de Familia que el 28 de mayo de 2021 informó que recibió la solicitud de permiso salida del país No. 08001311000920210022400 y que el 2 de junio de 2021 dispuso inadmitir la demanda, toda vez que no fue acreditado que el libelo y sus anexos hubieran sido remitidas al demandado.

E.C. se opuso a la prosperidad del amparo y para tal fin adujo que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que lo cuestionado por la gestora debe ventilarse en un proceso judicial destinado para tal fin. También señaló que contrario a lo aducido por la solicitante, en Colombia sí existen ginecólogos, nefrólogos y endocrinólogos pediatras, razón por la cual no es necesario exponer a la niña a un viaje, menos aún bajo la pandemia de la COVID-19.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó que «19 de mayo de 2021, M.C. presentó una solicitud de permiso para salir del país a favor de su hija M.C.C., indicando inicialmente de forma clara y puntual, que la finalidad de su viaje era “acceder de manera pronta a una vacuna en el país de ESTADOS UNIDOS, ya que tiene obesidad y otras pre-existencias médicas, pero por tener apenas 39 años no estaba pronta a recibir una vacuna en Colombia, lo cual se está facilitando en Estados Unidos para toda persona mayor de 12 años”». Precisó que una vez la defensora de familia surtió el trámite legal, el padre de la menor se excusó en varias ocasiones para no asistir a las audiencias programadas, ante lo cual la aquí actora solicitó que se otorgara de plano el permiso de salida del país para su hija, habida cuenta que «la niña ha presentado afectaciones en su salud física y debe ser valorada por una ginecóloga pediatra y había apartado una cita con una de...

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