SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02362-00 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02362-00 del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02362-00
Fecha29 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9499-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC9499-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02362-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el resguardo constitucional promovido por V.A.M.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Al trámite fueron vinculados R.A.D.C., G.d.S.O.S., la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo.

  1. ANTECEDENTES

1.- El accionante, mediante apoderado judicial, invocó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

2.- En sustento de su queja señaló que, el 25 de junio de 2020, el Colegiado convocado «profirió sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, Territorial Sucre, en representación de R.A.D.C., Radicado No. 700013121002-2017-00068-00 (…)», declarando «infundada la oposición presentada».

Sostuvo que el Tribunal «prescindió de notificar la sentencia proferida, en la forma establecida en el decreto 806 de cuatro de junio de 2020, ya que el mensaje de datos que la contiene no fue dirigido a la dirección electrónica o correo declarado por el opositor al interior de la actuación, y al cual le venían llegando las demás notificaciones», de modo que, «Con esta negligencia, se ha privado al opositor de ejercer su derecho de defensa. Lo que está erigido en menoscabo del debido proceso, por defecto fáctico, lo que da lugar a la prosperidad de este trámite excepcional de tutela; dado que por otro lado el actor no le queda otro mecanismo judicial eficaz para acceder a la justicia».

3.- Conforme a lo relatado, pidió «conceder la presente súplica de tutela y de cara a ello disponer dejar sin efecto la sentencia proferida».

  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1.- La Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UARGRTD-, Dirección Territorial Bolívar, manifestó que la entidad «carece de legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la presente acción de tutela, habida cuenta que no tiene injerencia en ninguno de los presuntos hechos transgresores de los derechos de la parte actora (…)».

2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena señaló que, «una vez notificada esta Sala de la presentación de la acción de tutela se procedió a revisar la situación alegada por el accionante, encontrándose en efecto que existía la irregularidad procedimental» y, por tanto, expidió el auto del 16 de julio de 2021, por medio del cual ordenó notificar, nuevamente, la sentencia del 25 de junio de 2020 y su complementaria del 12 de noviembre del mismo año.

3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo señaló que fue comisionado para efectuar la entrega material del inmueble objeto del proceso de restitución, diligencia que fue suspendida en virtud del inicio de la acción de tutela.

En esta medida, pidió ser desvinculado del trámite.

4.- La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pidió ser desvinculada de la acción de tutela.

5.- El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Sincelejo pidió desvincular a la entidad del trámite de tutela en virtud de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. CONSIDERACIONES

1.- En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dejar sin efectos la sentencia proferida el 25 de junio de 2020 en el proceso 70001312100220170006800, por medio de la cual declaró infundada su oposición a la restitución del inmueble, por la falta de notificación de la misma.

2.- En relación con lo anterior, el Tribunal accionado allegó el auto del 16 de julio de 2021[1], a través del cual determinó que, «por error involuntario del personal encargado de la elaboración de los oficios y/o notificaciones en la secretaría de esta corporación se colocó una dirección electrónicamente distinta (…) error (…) procesalmente relevante pues en el presente proceso tanto la sentencia inicial como la complementaria se notificaron de manera personal por ser el medio más eficaz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 1448 de 2011» y que «la forma en que esta (sic) operando dicha notificación personal en esta época de emergencia sanitaria causada por el virus Covid-19, es la señalada en el artículo 8º del Decreto 806 (…)».

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR